Inicio del procedimiento de acceso y conexión para los promotores de instalaciones de producción de energía eléctrica: el rol reservado a la administración

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Inicio del procedimiento de acceso y conexión para los promotores de instalaciones de producción de energía eléctrica: el rol reservado a la administración

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, viene a desarrollar, tras largos años de espera, las bases establecidas en el artículo 33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Una norma que viene a establecer el marco regulador del procedimiento de otorgamiento del acceso y conexión a las redes eléctricas, y que resulta especialmente bienvenido y necesario en el actual escenario de transición energética, con claros y ambiciosos objetivos de política energética y penetración de energías renovables.

Desde Verdia Legal queremos detenernos hoy en una cuestión esencial del procedimiento de acceso y conexión a la red, como es el inicio del procedimiento y la admisión de las solicitudes, y el papel que, en ello, juega la tramitación de las garantías económicas exigidas y las funciones reservadas al respecto para la Administración competente. Vayamos por partes:

Por un lado, como cualquier procedimiento a instancia de parte, el mismo se inicia con la solicitud –conjunta- de los permisos de acceso y conexión por parte del peticionario, siendo el criterio general de ordenación de los permisos de acceso y conexión, el de la prelación temporal, que viene marcado por la fecha y hora de la presentación correcta de la solicitud.

Por otro lado, el Real Decreto es taxativo a la hora de determinar que el inicio de un procedimiento de acceso y conexión a la red, en el caso de instalaciones de generación de energía eléctrica, estará condicionado a que pueda acreditarse la presentación, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por importe de 40 €/kW instalado, y que la misma está adecuadamente constituida.

Adviértase en este punto que el Real Decreto señala que el referido órgano competente para otorgar la autorización de la instalación dispondrá de un plazo de tres meses para pronunciarse sobre la adecuada constitución de la garantía, lo que se ha configurado como condición sine qua non para que el gestor de la red pueda admitir la solicitud.

De lo anterior, queremos destacar lo siguiente:

A) Si bien el procedimiento se inicia formalmente, con la solicitud expresa del peticionario, lo cierto es que hay un trámite previo al inicio del mismo de suma importancia, esto es, la constitución y presentación ante la Administración correspondiente, de la garantía, y la confirmación de la adecuada presentación de la misma.

B) El inicio del procedimiento queda, en este aspecto concreto, a expensas de la diligencia y la celeridad de la Administración. Esto es, aun teniéndolo todo “a punto”, el promotor no podrá presentar su solicitud de acceso y conexión, hasta que el órgano competente de la Administración correspondiente se pronuncie favorablemente sobre la adecuación de la garantía económica, en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

En el peor de los casos, por tanto, puede encontrarse con la falta de respuesta de la Administración, lo que se traduciría en un pronunciamiento de inadecuación de la garantía, por aplicación de la figura del silencio negativo.

Ambos aspectos cobran especial relevancia en el momento actual, en el que desde el pasado 25 de junio de 2020, rige una moratoria para la presentación de nuevas solicitudes de instalaciones de generación, establecida por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio y prorrogada, por el momento, por el propio Real Decreto 1183/2020.

Es de sobras conocido que, en cuanto finalice esta moratoria, se producirá una multitud de solicitudes de acceso a la red, en un corto lapso de tiempo, y compitiendo por una capacidad de la red, limitada. Por ello, resulta evidente el papel que puede jugar la Administración, teniendo en cuenta el criterio de prelación indicado, y el hecho de que el promotor de la instalación no podrá presentar válidamente la solicitud ante el gestor de la red, hasta que la Administración no le notifique expresamente que la garantía económica depositada está válidamente constituida.

En definitiva, la opción finalmente adoptada por el Real Decreto puede 1183/2020 puede llevar a situaciones indeseadas, distorsionando la esencia del criterio de prelación temporal establecido, llegando a provocar un efecto perverso en la gestión de las solicitudes y en los derechos e intereses legítimos de unos promotores que, a pesar de presentarse con los deberes hechos, quedarán a merced de la agilidad –o falta de ella- del órgano competente que corresponda en cada caso.

Desde Verdia Legal estamos a tu disposición para asesorarte y acompañarte en la tramitación de los permisos de acceso y conexión, y demás trámites administrativos requeridos para la ejecución de los proyectos de generación de electricidad renovable.

 

Sabrina Lavado
Abogada Sénior en VERDIA LEGAL

 

Publicación BOE