Adaptación de las instalaciones de autoconsumo al RD 900/2015

Adaptación de las instalaciones de autoconsumo al RD 900/2015

El Real Decreto 900/2015 impone a los autoconsumidores determinadas obligaciones, estableciendo para ello un plazo de adaptación de seis meses, de acuerdo con lo previsto en su Disposición adicional tercera, que finaliza el próximo día 11 de abril de 2016.

De esta forma,  los autoconsumidores deben adaptar las instalaciones  a cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto.

Por otra parte, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, deberá suscribirse el correspondiente  contrato de acceso a las redes con la empresa distribuidora, ya sea directamente, o a través de la empresa comercializadora.

Por último, deberá efectuarse la inscripción de la instalación  de autoconsumo, en la modalidad que corresponda, en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En todo caso, los consumidores deberán solicitar una nueva conexión a la empresa distribuidora, aun cuando la instalación no fuera a verter energía a la red. Únicamente se exceptúa de este trámite a aquellas instalaciones que ya dispongan del correspondiente  contrato de acceso en vigor.

A la espera de conocer  la formación del nuevo Gobierno y si el Real Decreto pasará o no a mejor vida,  el plazo del 11 de abril se acerca, por lo que si los autoconsumidores no quieren enfrentarse a posibles sanciones, se impone cumplir con las obligaciones correspondientes.

 

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