Aportaciones al sistema eléctrico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2016

Aportaciones al sistema eléctrico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2016

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 prevé las siguientes aportaciones al sistema eléctrico para dicho año (Ley 48/2015, Disp. Adic. Undécima).

Primero, la previsión de recaudación derivada de la aplicación de los tributos para la sostenibilidad energética (Ley 15/2012). Sin embargo, la afectación de estos ingresos al sistema eléctrico no está prevista respecto del total de recaudación efectiva anual, sino sólo de la estimación inicial recogida en la LPG de cada año (Disp. Adicional 2º Ley 15/2012). Entendemos que esta previsión asciende a 2.704.510,25 miles de euros, porque este es el límite que se fija para calcular la aportación adicional, que comentaremos a continuación.

Segundo, una aportación adicional de hasta un máximo de 240.500 miles de euros, que sólo se ingresará al sistema eléctrico si la recaudación efectiva global derivada de los tributos de la Ley 15/2012, en el año 2016, supera los 2.704.510,25 miles de euros

O sea, según estas previsiones, el máximo de aportación al sistema eléctrico que podría producirse con cargo a PGE 2016 ascendería a 2.945.010,25 miles de euros (2.704.510,25 + 240.500).

No obstante, estas previsiones no coinciden con las de la CNMC, que prevé una aportación inferior de 2.853.719,00 miles de euros (Informe sobre la propuesta de orden por la que se aprueba la previsión de la evolución de las diferentes partidas de ingresos y costes del sistema eléctrico para el periodo 2015-2020.”, de 21 de mayo de 2015). Asimismo, hay que destacar que en este Informe la CNMC recoge una previsión de ingresos por este concepto para los años 2017 – 2020, con una reducción significativa de los mismos, que oscila entre un 2,13% y un 17,13%.

En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente, se entiende que si se produce una mayor recaudación de la inicialmente prevista, la diferencia no queda per se afecta a la financiación del sistema eléctrico. Y, en caso de que la recaudación efectiva fuera inferior a la inicialmente prevista, parece que la aportación mínima con cargo a PGE quedaría garantizada.

¿Realmente si los ingresos derivados de la aplicación de la Ley 15/2012 fueran inferiores a la previsión presupuestaria inicial, se aportaría la totalidad de la previsión inicial al sistema eléctrico?

¿Y si la recaudación efectiva supera a los ingresos previstos inicialmente, este exceso no debería destinarse en su totalidad a financiar el sistema eléctrico?