Clean Energy Package: Concluyen dos largos años de negociaciones

Clean Energy Package: Concluyen dos largos años de negociaciones

Con el acuerdo final alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en el dossier sobre “Diseño del Mercado Energético” (Directiva y Reglamento de Electricidad), concluyó el pasado 18 de Diciembre la negociación de la propuesta de la Comisión Europea “Clean Energy Package” publicado casi dos años antes, el 30 de Noviembre de 2016. Una propuesta ambiciosa formada por 4 propuestas de Directiva – Renovables, Eficiencia Energética, Eficiencia Energética de los Edificios y Electricidad y 4 propuestas de Reglamento – ACER, Seguridad del suministro eléctrico, Gobernanza y Electricidad.

Este acuerdo político deberá ser debidamente ratificado por ambas instituciones y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DO) – lo que puede tardar algunos meses. Mientras que el Reglamento de Electricidad es de inmediata aplicación en todos los Estados Miembros, la Directiva de Electricidad deberá transponerse en la legislación nacional en un plazo de 18 meses.

A su vez las Directivas de Renovables y Eficiencia Energética, así como el Reglamento para la Gobernanza entraron en vigor el pasado 24 de Diciembre tras su publicación en el DO del 21 de diciembre de 2018.

Destacamos a continuación algunos de los puntos más relevantes del acuerdo alcanzado en la Directiva y Reglamento de electricidad, a la espera de tener más detalles una vez se publiquen los textos. Los dos temas más controvertidos en esta negociación han sido sin duda, la limitación de los mecanismos de capacidad y su supervisión por la Unión Europea – de hecho, el Consejo liderado por Polonia se opuso firmemente a limitar o suprimir las subvenciones a los combustibles fósiles -y, la supresión de los precios regulados.

  • El nuevo diseño del mercado energético pone un límite a las subvenciones al carbón introduciendo un estándar de rendimiento de emisiones de CO2 de 550g/Kwh en todas las nuevas centrales eléctricas. La regla 550 es la piedra angular del acuerdo y descarta efectivamente la ayuda estatal para el carbón. El estándar se exigirá también a partir del 1 de julio de 2025 a las instalaciones de generación hoy ya existentes.
  • Precios regulados: en este caso Francia lideró la oposición llegando a amenazar con bloquear el acuerdo. Finalmente, el acuerdo es mucho menos ambicioso que la propuesta de la Comisión y recoge el principio de que los precios regulados deberán ser eliminados progresivamente sin fecha límite. Sin embargo, en consonancia con el Reglamento de gobernanza, los Estados miembros deberán informar periódicamente a la Comisión sobre la necesidad de mantener los precios regulados. En 2025, la Comisión evaluará los progresos realizados y, caso de ser necesario, hará una propuesta para la eliminación gradual de los mismos.
  • Prioridad de Despacho: será obligatorio para las pequeñas instalaciones renovables y proyectos de demostración previa aprobación de la autoridad reguladora. Seguirá siendo opcional para la cogeneración de alta eficiencia. El umbral de potencia será de hasta 400kW bajando a 200kW en 2026. Los Estados miembros podrán eliminar progresivamente el derecho de prioridad de despacho si cumplen los requisitos de acceso a los mercados para las energías renovables y la agregación o si la generación de electricidad a partir de energías renovables alcanza el 50% del consumo total de electricidad en el país.
  • Comunidades Energéticas Ciudadanas (CECs) – Comunidades Energéticas Locales según la propuesta de Directiva-: Las CECs participarán en igualdad de condiciones y normativa de acceso en todas las áreas del mercado de la electricidad. Las CECs también podrán compartir energía y suministro de energía renovable local y tienen derecho a obtener su energía renovable en el mercado manteniendo el derecho de despacho prioritario para las pequeñas instalaciones de energías renovables. Se deja a los Estados miembros la decisión sobre si autorizar o no a las CECs a poseer, construir, comprar o arrendar redes de distribución y gestionarlas autónomamente. En caso de que lo hagan, las CECs deberán cumplir con todas la normativa aplicable a otros distribuidores. Las CECs tendrán que contribuir adecuadamente a los costes de la red.
  • Establecimiento de una entidad para la cooperación de los distribuidores (DSOs) de electricidad en Europa – EU DSO entity: todos los distribuidores – con independencia de su tamaño- tienen el derecho a convertirse en miembros de la nueva entidad “EU DSO entity”. Dicha entidad tendrá como función principal el desarrollo de códigos de red en materia de distribución en cooperación con la entidad de transportistas europeos de electricidad, ENTSOE.
  • Se establecen principios generales sobre las tarifas de la red de distribución: las tarifas deberán incentivar a los distribuidores a innovar; promover la reflectividad de los costes; promover el desarrollo de servicios nuevos y competitivos; promover la respuesta a la demanda, la generación distribuida y un consumo energético más eficiente.
  • Los Estados Miembros deberán incentivar a los distribuidores para que obtengan servicios de flexibilidad, incluida la gestión de la congestión en su área de servicio para mejorar la eficiencia en las redes de distribución.
  • Las empresas de distribución de electricidad no podrán ser propietarias, construir, operar ni gestionar infraestructura de recarga de vehículo eléctrico ni instalaciones de almacenamiento de energía. Excepcionalmente podrán hacerlo previa autorización del regulador y únicamente si tras el correspondiente proceso de licitación no existen agentes del mercado interesados en ofrecer el servicio. La autorización concedida será revisada cada cinco años.
  • Gestión de datos: los Estados miembros desarrollaran un modelo para la gestión de los datos que respetará los principios recogidos en la directiva para garantizar que los datos puedan ser accesibles a todos los agentes del mercado sin discriminación para facilitar el desarrollo de nuevos servicios a la vez que se garantice la protección de los mismos.
  • Interoperabilidad: Se establecerán requisitos para facilitar la plena interoperabilidad de los datos para el desarrollo de servicios energéticos dentro de la UE.
  • Los sistemas de telegestión inteligente de nueva instalación y los que substituyan a otros, deberán cumplir con las funcionalidades y requisitos establecidos en la comunicación CE 2014/C 200/01. Los contadores inteligentes ya instalados podrán permanecer en funcionamiento durante un período transitorio de 12 años desde la entrada en vigor de la Directiva, tras el cual deberán adaptarse o substituirse para cumplir con los anteriores requisitos.
  • Se distinguen entre dos tipos de datos que se comunican desde el contador inteligente al cliente: «datos históricos de consumo validados» (después de ser procesados) y «datos de consumo casi en tiempo real no validados» (leídos directamente del contador).