
29 Jul Convocatoria de la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables
Convocatoria de la tercera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables.
El BOE de fecha 28 de julio publica la Resolución de 18 de julio de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca una nueva subasta –la tercera–, para otorgar el régimen económico de energías renovables (REER) a las instalaciones adjudicatarias situadas en el sistema eléctrico peninsular, que está basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.
El producto a subastar será la potencia instalada, estableciéndose un primer producto con un cupo de 380 MW para instalaciones de generación renovables incluidas en los grupos y subgrupos b.1.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, y un segundo producto con un cupo de 140 MW, dirigido a instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida con carácter local del subgrupo b.1.1.
- Instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida: exigencia de participación local
A los efectos de adjudicación del REER a las instalaciones fotovoltaicas de generación distribuida, se establecen los siguientes requerimientos:
- Tamaño máximo de la instalación: potencia igual o inferior a 5 MW
- Conexión a la red de distribución: a tensión igual o inferior a 45 kV
- Fomento de la participación ciudadana local, ya sea por medio de la titularidad –equity- o en la financiación de las instalaciones.
- No segmentación artificial de una instalación de potencia superior: se impide que la instalación adjudicataria esté a una distancia inferior a 500 metros de otra adjudicataria de la misma subasta, propiedad de la misma sociedad o grupo societario.
La nueva subasta de renovables se ve, por tanto, impregnada de un espíritu de democratización del sistema eléctrico de generación, de forma que promueve la participación ciudadana en los proyectos de generación renovable, exigiendo tener una de las siguientes formas jurídicas:
- Cooperativa de carácter local, con al menos cinco cooperativistas con domicilio fiscal en alguno de los términos municipales que se encuentren localizados a una distancia inferior a 60 km –de la instalación de generación.
- Una administración o entidad pública local cuando la instalación se sitúe en el territorio de su competencia.
- Sociedad de capital, en la que al menos el 25% del capital social o el 25% de la financiación necesaria para ejecutar el proyecto renovable, esté ostentado por un mínimo de tres participantes de carácter local, que pueden ser personas físicas, administraciones locales, cooperativas, microempresas o pequeñas y medianas empresas.
El “carácter local” exigido lo confiere el hecho de que los participantes empadronados, con domicilio fiscal o segunda residencia situación en los términos municipales que se encuentren total o parcialmente localizados a una distancia inferior a 60 km de los equipos generadores de la instalación.
En cualquier caso, la participación en la financiación se podrá producir con crowdfunding o crowdlending.
- Régimen económico de energías renovables.
Respecto al régimen económico, El REER permite la percepción de ingresos mediante la venta de energía en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen determinado de energía (esto es, la “energía de subasta”) y en un plazo definido (“plazo máximo de entrega”), el precio de venta de energía se calcula a partir del resultado de la subasta.
Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse la restricción impuesta por el RD 960/2020 a los titulares de las instalaciones acogidas al REER: no pueden declarar contratos bilaterales físicos con las unidades de programación asociadas, de forma que se impide a los titulares de dichas instalaciones optar por la formalización de contratos bilaterales en aquellos momentos en que dicha opción les pudiera resultar más rentable.
- Registro electrónico del REER.
Con el fin de realizar un seguimiento del régimen económico, las instalaciones adjudicatarias de la subasta deben ser inscritas en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
Para la inscripción en “estado de preasignación”, se deberá presentarse un plan estratégico con las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial.
Por otra parte, para la percepción de la retribución prevista para el REER es condición indispensable la inscripción en el Registro, en “estado de explotación” una vez haya comenzado a vender energía en el mercado, debiendo presentar el plan estratégico definitivo, debiendo recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas en el plan presentado tras la identificación de la instalación.
- Garantías económicas.
Para la participación en la subasta se exige, como requisito previo, una garantía de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretende ofertar, importe fijado por la Orden TED/1161/2020, y que debe ser depositado ante OMIE, como entidad administradora de la subasta.
Por otra parte, se establece una garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico, en estado de preasignación, de 60 €/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir.
- Calendario de la subasta.
A los efectos del calendario de la subasta debe tenerse en cuenta que la fecha de cierre para la entrega de la documentación para la calificación y la precalificación es el día 18 de octubre y la fecha de celebración de la subasta, el día 25 de octubre.