Real Decreto de autoconsumo: luces y sombras

Real Decreto de autoconsumo: luces y sombras

Tras varios años de espera, el pasado día 10 de octubre fue publicado el Real Decreto 900/2015, de autoconsumo, concretándose por fin, el marco regulatorio de un sector que se ha venido desarrollando y paradójicamente, paralizando, al albur de la alegalidad.

Las principales novedades del RD, que ha mejorado respecto de los sucesivos borradores de RD, que suscitaron interminables quejas y lamentos por muchísimos agentes, son:

1) Se impone como regla general, el deber de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando existe conexión al sistema eléctrico. Se impone con ello, la obligación de pago de peajes de acceso y  de cargos. Quedan por tanto, fuera de la regulación aquellas instalaciones aisladas de la red. Se incluyen, por otro lado, aquellas instalaciones conectadas en el interior de una red, aunque no viertan energía a la red en ningún momento.

2) Se contempla un régimen simplificado y concreto para pequeños consumidores en baja tensión (potencia no superior a 10 kW):  en concreto, procedimiento simplificado de conexión y exención del pago relativo al cargo transitorio por energía autoconsumida, así como del pago relativo al estudio de acceso y conexión.

3) Se permite la posibilidad de instalar sistemas de almacenamiento de energía, cuyo tratamiento, en los borradores precedentes, había suscitado muchísimas críticas al entenderse que su uso era desincentivado, e incluso penalizado.

4) Se niega la posibilidad de remunerar la energía excedentaria cedida a la red, a los consumidores acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo (modalidad Tipo 1), lo que se respalda técnicamente por la CNMC, por los problemas de seguridad y de sobrecostes al sistema que ocasionan vertidos ocasionales de energía. Con la negativa a remunerar la energía vertida, se desincentiva cualquier sobredimensionamiento de las instalaciones de autoconsumo.

5) Se impide la posibilidad de compartir instalaciones de autoconsumo por parte varios consumidores, lo que se aleja y contradice la figura del «agregador», potenciada en otros países del entorno europeo.

Mucho se podrá discutir del planteamiento hecho por el Real Decreto y su adecuación a la legalidad, que plantearemos en sucesivos posts. Y aunque la Exposición de Motivos, mucho se esmera en justificar el tratamiento del régimen económico dado al autoconsumo, a buen seguro que el Tribunal Supremo estará entretenido.

¿Qué os parece a vosotros/as la reciente regulación del autoconsumo?

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