Cuenta atrás para el mecanismo de facturación con medida horaria

Cuenta atrás para el mecanismo de facturación con medida horaria

El mecanismo de facturación con medida horaria será una realidad a partir del próximo 1 de octubre, fecha prevista por la Resolución de 2 de junio, de la Secretaria de Estado de Energía, que aprueba los procedimientos de operación para su implantación.

Varias reflexiones nos hacemos ante la próxima entrada en vigor del nuevo mecanismo de facturación, a resultas de la implantación de los contadores inteligentes a los consumidores domésticos (hasta 15 kW de potencia contratada):

– Para que la facturación con medida horaria sea una realidad es imprescindible que el consumidor -con potencia contratada de hasta 15 kW- cuente con un equipo de medida con telemedida y telegestión («smart meter»). Sin embargo, la gran mayoría de consumidores domésticos no cuentan con él, puesto que el plazo para su implantación total es el 31 de diciembre de 2018. De este modo, distinto tratamiento para mismos consumidores, en función de si se dispone o no del contador inteligente.

– Sólo resulta obligatoria para los consumidores acogidos al PVPC («Precio voluntario para el pequeño consumidor»), por lo que para los consumidores acogidos a «mercado libre» su implantación no resulta obligatoria.

– La instalación por parte de la empresa distribuidora del contador con telemedida y telegestión para los consumidores domésticos es obligatoria, no pudiendo el consumidor optar por su «no instalación» («opt out»), opción que sí existe en  otros países del entorno de la UE. Dicho aspecto adquiere una importancia considerable si se tiene en cuenta  la posibilidad que dichos contadores ofrecen de procesar volúmenes de información de datos personales cada vez mayores.

– Aunque la propia Resolución establece determinados requisitos y mecanismos de seguridad y confidencialidad en el acceso a la información, de tal forma que la información sólo resultará accesible al comercializador con el que el consumidor tiene contrato en vigor, no estaría de más contemplar un mayor compromiso en ofrecer al consumidor  información sobre la utilidad, finalidad,  implicaciones y ventajas de los contadores inteligentes y las redes inteligentes.

– Resulta por último necesario una  pronta implicación de la Unión Europea desde el punto de vista del desarrollo y armonización de la normativa sobre protección de datos, pues sólo de este modo se conseguirá una óptima implantación de las redes inteligentes, garantizando  de forma efectiva el derecho a la vida privada y a la intimidad de los usuarios.

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