
30 Nov El IAE y las comercializadoras de energía eléctrica: nuevas tormentas locales
En los últimos meses muchas empresas comercializadoras de energía eléctrica están recibiendo requerimientos de Ayuntamientos en cuyos municipios comercializan electricidad, exigiéndoles el pago de la cuota del IAE, pese a no disponer de local en su municipio.
El argumento dado por los Ayuntamientos, siguiendo a la Dirección General de Tributos, es el siguiente: a falta de epígrafe específico relativo a la actividad de comercialización de energía eléctrica, procede aplicar aplicar epígrafes de actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p). En concreto, el epígrafe 619.9 para el comercio al por mayor de energía eléctrica y el epígrafe 659.9 para el comercio al por menor de energía eléctrica (RDLeg 1175/1990). Ambos referidos, exclusivamente, a cuotas municipales, sin prever la posibilidad de tributar por cuota provincial o estatal.
Si tenemos en cuenta que los márgenes de comercialización cada vez son más reducidos, las consecuencias pueden ser nefastas para comercializadoras con escasa presencia en un municipio, hasta el punto de que la cuota a pagar podría exceder del beneficio obtenido en dicho municipio. O sea, con pocos clientes en un municipio concreto, y poco margen comercial, puede que ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica cueste dinero, es decir, que se trate de una actividad a pérdida.
Surge la duda (o no) de si en este caso el IAE se estaría convirtiendo en un impuesto confiscatorio, que agota la renta gravable, con todas las consecuencias negativas que ello conlleva. Cierto que la Constitución de 1978 se refiere a la no confiscatoriedad del sistema tributario español, y no a la de un impuesto en concreto, pero en cualquier caso, esto no parece razonable. Y trascendiendo del ámbito tributario, los efectos también serían perniciosos para fomentar la libre competencia, ya que de facto muchos ciudadanos dejarían de tener acceso a comercializadoras de fuera de su zona, que rechazarían tenerlos como clientes por no poder obtener ningún beneficio con ellos, por mínimo que fuese.
Quizá si la normativa reguladora del IAE (en este caso, el RDLeg 1175/1990) se hubiese actualizado, tomando en consideración que desde 1997 (Ley 54/1997) la comercialización de energía eléctrica es una actividad diferenciada, este conflicto habría podido evitarse.
Una vez más, nos toca esperar las resoluciones de los Tribunales de Justicia, que sabemos que llegarán puesto que ya hay procedimientos en curso. Pero tardarán. Y en todo caso, ¿no sería mejor una normativa actualizada, que diese respuesta a todas las circunstancias en las que pueden encontrarse las empresas comercializadoras, permitiendo el libre ejercicio de su actividad en cualquier municipio?
Isabel Bassas, Abogada y Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra