El impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica llega al TC

El impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica llega al TC

Algo se mueve en el Tribunal Supremo: En un reciente Auto de fecha 14 de junio de 2016, el TS ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad relativa al Impuesto sobre la producción de energía eléctrica del 7%. Sin duda, se trata de una buena noticia para todos aquellos que hace tiempo que venimos cuestionando su legalidad y por ende, su constitucionalidad.

Sin ánimo de echar las campanas al vuelo (juicios tengas y los ganes), y pendientes todavía de su admisión a trámite, nos surgen las siguientes reflexiones.

  1. En cuanto a los posibles motivos de inconstitucionalidad. El TS expone con el debido detalle que, a su juicio, la posible inconstitucionalidad de este impuesto sería exclusivamente por eventual oposición al principio de capacidad económica del art. 31.1 CE. Con ello justifica que no existe una disparidad de criterios respecto de lo dispuesto en la STC 183/2014, de 6 de noviembre, puesto que en esta última lo que se descartó fue la inconstitucionalidad del impuesto por infracción del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE o por gravar hechos imponibles ya gravados por las Comunidades Autónomas contraviniendo el art. 6.2 LOFCA.
  1. En cuanto a quién debería asumir el coste económico de tener que devolver el impuesto a quienes tengan derecho su devolución. Si tenemos en cuenta que la recaudación de este impuesto se satisface a la Hacienda Pública, pero que posteriormente se considera un ingreso más del sistema eléctrico, no está claro quien debería asumir el coste de esta devolución. Podría ir a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, incrementado el déficit público ya existente (por cierto, por el que Bruselas quiere sancionarnos por incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del TFUE), o ir a cargo del sistema eléctrico, con el riesgo de que éste abandone la senda del superávit y se incumpla el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
  1. En cuanto a quienes podrían resultar beneficiados de esta declaración de inconstitucionalidad. Si finalmente se confirmase la inconstitucionalidad de este impuesto, no hay duda de que las empresas integrantes de UNESA, como parte demandante de este procedimiento, se beneficiarían de la devolución de las cuotas soportadas. Asimismo, cabe esperar el mismo resultado para las empresas que tengan procesos judiciales pendientes sobre el mismo objeto procesal.

No obstante, es muy probable que quienes no hayan interpuesto todavía recurso al respecto ya no puedan beneficiarse de la devolución del impuesto soportado hasta la fecha, teniendo en cuenta la doctrina del propio TC, según la cual las situaciones consolidadas no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de una nulidad por declaración de inconstitucionalidad.

Sólo nos cabe esperar, impacientes, la resolución del Tribunal Constitucional …