
29 Jun El nexo causal en la reclamación civil de daños en el suministro eléctrico
Es habitual, en el ámbito del suministro eléctrico, que los usuarios aleguen a sus aseguradoras de hogar, la deficiente prestación del servicio eléctrico (por ejemplo una subida de tensión), en orden a justificar averías en electrodomésticos, cuyos daños son objeto de cobertura en las pólizas de hogar.
Dichas reclamaciones, ya sea basadas en una efectiva alteración del suministro, o en causas ajenas al servicio eléctrico, da lugar a innumerables disputas legales entre aseguradoras y compañías eléctricas, en orden a determinar quién debe soportar el coste del daño sufrido por el consumidor, en ocasiones inferiores a los propios costes generados a razón del litigio.
Recae en este punto, la importancia de probar debida y suficientemente por parte del que reclama, la existencia del nexo causal entre el daño producido al consumidor y la actuación del agente -la relación de causalidad-, ya que el “como” y el “porque” del daño son indispensables para determinar la causa eficiente del perjuicio y probar o exonerar de responsabilidad a la empresa suministradora.
En beneficio de la eficiente y clara acreditación de la relación de causalidad, se remarca por la jurisprudencia la insuficiencia probatoria de, en ocasiones, mal llamados «informes periciales», que se limitan a reproducir la versión de los hechos del perjudicado, sin efectuar comprobación alguna, desde el punto de vista técnico, que permitan acreditar y probar que los eventuales daños son consecuencia directa de la acción u omisión imputable a la empresa suministradora.
En este sentido, el propio artículo 217 de la LEC hace recaer en la parte actora, la carga de probar la certeza de los hechos que se alegan; y también según la jurisprudencia “corresponde a la misma acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección se invoca”.
De igual forma, los tribunales destacan la “esencialidad del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, y su necesaria certeza probatoria para poder proceder a la imputación de responsabilidad, siendo la prueba de la causalidad imprescindible”. No serán, pues, admisibles ni suficientes meras especulaciones, deducciones o suposiciones relativas a la producción del daño debido a una deficiente prestación del servicio eléctrico.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad «quasi objetiva» que en el ámbito del suministro de gas y electricidad cabe apreciar por las previsiones referentes a bienes y servicios defectuosos, contenidos en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. En tal caso, se produciría la inversión de la carga de la prueba y deberá ser el suministrador quien, para ser exonerado de responsabilidad, deberá probar que el producto no era defectuoso y que cumplía con todas las exigencias, requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados que exige la naturaleza del servicio.
Pero, en todo caso, la inversión de la carga de la prueba no se produce en la apreciación de la relación de causalidad, que en todo caso corresponderá probar a la parte que reclama.