
05 Jul El PPA como modalidad de contratación para promover las energías renovables
El PPA como modalidad de contratación para promover las energías renovables. Podemos afirmar, casi de forma categórica, que la transición energética ha impulsado definitivamente las energías renovables. Por eso, y a fin de promover cada vez más los proyectos energéticos de renovables, están adquiriendo paulatinamente mayor importancia los acuerdos de compraventa de energía, lo que conocemos como PPAs por sus siglas en inglés (Power Purchase Agreements). Ello se debe a que fue en países anglosajones donde empezó a implementarse esta figura ya que conocidas multinacionales tecnológicas empezaron a utilizar estos contratos para la compra de su energía a consumir.
En términos generales podemos decir que un PPA es una relación contractual, entre dos o más partes, por la que se fija la adquisición de una cantidad prefijada de energía durante un tiempo acordado y mediante el pago de un precio determinado. Normalmente se celebra entre un consumidor (parte compradora) y un productor de energía (parte vendedora) o también entre un generador/productor y una empresa comercializadora.
Como sabemos hay dos tipologías básicas de PPAs: los físicos y los financieros o virtuales (también conocidos como sintéticos).
Los PPAs físicos se suelen estructurar mediante dos contratos. El primero es el contrato de compraventa de energía entre el vendedor (productor/generador) y el comprador (comercializador) y en el que se establecen los términos en los que se efectuará la venta de energía al comprador a un precio fijo. El segundo es el contrato de suministro entre el comercializador y el consumidor final. Este suministro se efectúa por el volumen y precio referidos en el primer contrato entre el vendedor y el comercializador, incrementado en el precio por la comisión de gestión.
Los PPAs financieros, virtuales o sintéticos, se articulan normalmente en tres contratos. El primero es el contrato de compraventa de energía entre vendedor y comprador ya comentado. El segundo es el contrato de compraventa sintética de energía entre este mismo vendedor y comprador que transfiere y reubica entre las partes el riesgo del precio (y a veces, del volumen). Las estructuras habituales de transferencia de riesgo de precio se conciertan en tres: 1) el swap, donde el comprador se encuentra protegido frente al hipotético ascenso que se produzca en el mercado por encima del precio fijo establecido en relación a un volumen nocional de energía; 2) el floor en el que el vendedor se encuentra protegido ante el hipotético descenso que se produzca en el mercado por debajo del precio fijado; y 3) el collar que es la modalidad donde se fija un floor donde el vendedor se encuentra protegido frente a un eventual descenso del precio, y se fija un cap donde el comprador es quien se encuentra protegido. La tercera figura contractual es el contrato de suministro ya expuesto y que debe ser compatibilizado con el contrato primero de compraventa.
A pesar de la fuerza que están cogiendo los PPAs en nuestro país, todavía son contratos “atípicos” porque carecen de regulación específica. Aun así, cada vez tienen más auge dentro del sector de las energías renovables pues permiten fijar precios de venta y posibilitan, en consecuencia, la obtención de financiación para ejecutar y mantener las infraestructuras necesarias para la generación de energía renovable. En otras palabras, el PPA, al ser un contrato de compraventa de energía a precio fijo y a largo plazo (de duración media 10 años), hace que se aseguren los flujos de caja necesarios para rentabilizar la inversión realizada en el proyecto. Ofrecen, en consecuencia, tanto seguridad jurídica como financiera.
Ahora bien, ya avanzamos que se trata de figuras contractuales complejas pues suelen incorporar instrumentos financieros a medio o largo plazo y, por tanto, comparten elementos comunes con los productos derivados como pueden ser los futuros. Dicho de otro modo, un PPA es un “contrato a medida”, y si estuviéramos hablando de moda, diríamos que es de “alta costura”.
En conclusión, la gran penetración de energías renovables que necesariamente ha de darse en los próximos años, en armonía con los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, pasa necesariamente por la amplia utilización de este tipo de contratos, pues como se ha visto, el PPA es un contrato importante para la financiación de un proyecto de energía renovable.
Desde Verdia Legal ofrecemos asesoramiento jurídico tanto a empresas públicas como privadas en la negociación y elaboración de cualquier tipo de PPA en este nuevo entorno de transición energética y promoción de energías renovables.
Abogada Sénior en VERDIA LEGAL