El TC abre nuevas posibilidades al Autoconsumo compartido

El TC abre nuevas posibilidades al Autoconsumo compartido

A principios de 2017, la Generalitat de Catalunya, siguiendo los pasos y motivos que ya le llevaron a interponer recurso de inconstitucionalidad contra, entre otros, el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), promovió un nuevo conflicto positivo de competencia esta vez contra diferentes preceptos del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (RD 900/2015), dictado en desarrollo del referido artículo 9 de la LSE.

El Tribunal Constitucional, en su reciente celebrada sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, anula y declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias el apartado 3 del artículo 4.

El artículo 4.3 disponía que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”. A grandes rasgos, con este apartado se bloqueaba el llamado Autoconsumo Compartido, consistente en la implantación de instalaciones comunes de generación de las que pueden beneficiarse varios usuarios y que permiten compartir entre los mismos la energía generada.

Con ello pues, se impedía que los consumidores de comunidades de vecinos, urbanizaciones o grandes bloques de pisos compartieran instalaciones de generación, desincentivándose así la expansión de la generación de energía eléctrica mediante fuentes de energía renovables como es la energía solar fotovoltaica.

Este bloqueo al Autoconsumo Compartido fue, además, uno de los aspectos más criticados en los trámites de audiencia otorgados durante la tramitación del Real Decreto, ya que argumentaban que esta prohibición, además de ser contraria a las directivas comunitarias en la materia, ignoraba los beneficios que podía aportar el autoconsumo y la generación distribuida a los consumidores.

Así pues, con la anulación de este apartado, el Tribunal Constitucional derriba una de las mayores barreras de entrada con las que se había encontrado el Real Decreto 900/2015. En este sentido, argumenta el TC en su Sentencia, siguiendo la misma línea que el Consejo de Garantías Estatutarias de Catalunya, que en ningún momento de la tramitación del referido Real Decreto “se evidencia razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz”.

Destaca además el Alto Tribunal que esta prohibición incide en el ámbito de competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya, dificultándose por tanto la implantación y potenciación del autoconsumo, así como la consecución de los objetivos establecidos de eficiencia energética y medioambientales previstos en las Directivas comunitarias.

Por tanto, con estas conclusiones el TC altera el paradigma anterior y abre la posibilidad de que varios usuarios en una misma comunidad puedan aprovecharse de los beneficios que el Autoconsumo compartido puede suponer en sus facturas de consumo de energía eléctrica, así como en el reparto de los costes necesarios para implantar instalaciones de autoconsumo en sus hogares.

Sin embargo, la eliminación de la prohibición del Autoconsumo Compartido genera una situación alegal que precisará de un desarrollo normativo concreto por parte de las diferentes Comunidades Autónomas; por lo que cabrá estar a la regulación e impulso que éstas den al Autoconsumo Compartido, así como al régimen de autorización e implantación de estas instalaciones que, como ya apuntaba el Consejo de Estado en su informe relativo al Proyecto del Real Decreto 900/2015, es el sistema y modelo de generación de electricidad por venir.

La Sentencia del Tribunal Constitucional supone un gran avance para la implantación y expansión del Autoconsumo en España. No obstante, y como recuerda la Propia Comisión Europea, quedan aún muchos aspectos por mejorar en la regulación estatal del Autoconsumo, por lo que al legislador le queda un largo camino todavía por recorrer.

Jordi Sentís

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