El TC confirma la constitucionalidad del impuesto del valor de la producción de energía eléctrica

El TC confirma la constitucionalidad del impuesto del valor de la producción de energía eléctrica

Desde su entrada en vigor, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) ha estado rodeado de polémica, en parte zanjada (o cerrada) por el reciente Auto del Tribunal Constitucional de fecha 20 de junio de 2018, que  confirma su adecuación a los principios constitucionales.

La configuración del IVPEE, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico, de energía eléctrica, independientemente de cual sea su fuente de generación,  ha sido bendecida por el TC, que considera es acorde con  los principios constitucionales tributarios del art. 31 CE, esto es, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.

En cuanto al principio de capacidad económica, el TC considera que  no queda lesionado por el hecho de que el IVPEE grave una manifestación de capacidad económica similar a la del IAE, ni del resto de normas que integran del bloque de constitucionalidad.

El motivo: se está analizando la relación entre un tributo estatal y un tributo local, y por tanto no existe el supuesto de doble imposición prohibido por el artículo 6 de la LOFCA (Ley orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas), que sí se daría entre un tributo estatal y otro de ámbito autonómico.

De hecho, el TC destaca que la relación entre el IVPEE y el IAE es análoga a la existente desde hace años respecto de otros tributos, por ejemplo: el IAE y el IRPF/IS/IRNR; el IRPF y el IIVTNU; el IRPF y el IBI.

Por el otro lado, en cuanto al principio de no confiscatoriedad, el TC reitera su consolidada doctrina de que su infracción es una cuestión de prueba a cargo de quien la invoca, descartándose tal imputación, al no considerar probada dicha circunstancia.

Así pues, podemos concluir que el TC ya ha confirmado la adecuación del IVPEE a los principios de seguridad jurídica e igualdad previstos en los artículos 9.3 y 14 CE (STC 183/2014) y a los principios constitucionales tributarios del art. 31 CE (Auto TC de fecha 20 de junio de 2018).

A mayor abundamiento, y para continua sorpresa de quienes consideramos que la lógica y la coherencia deberían ser requisitos ineludibles de toda norma, debemos destacar que el TC reitera que carece de cualquier relevancia constitucional la total contradicción entre la Exposición de Motivos del IVPEE, que lo califica de tributo con finalidad extrafiscal medioambiental, y la efectiva configuración material del tributo, que no incluye ni un solo elemento extrafiscal.

Por último,  tras este Auto, existe aún la posibilidad de que el IVPEE sea declarado contrario al Derecho Comunitario como consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea parece remota, por no decir casi imposible, puesto que el propio TC afirma expresamente su “convicción de que el IVPEE se ajusta al Derecho de la Unión” y por ello descarta el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ciertamente, todavía queda la posibilidad de que algún Tribunal Superior de Justicia la plantee, pero sin duda éstos considerarán el precedente el TC.

Parece, pues, que la industria de la generación eléctrica tiene que asumir el impuesto, sin que el TC haya entrado a abordar en qué grado el IVPEE presenta una finalidad extrafiscal y si ésta predomina o  no sobre su función recaudatoria.

En el horizonte aparece no obstante, la losa de la reconfiguración tributaria si la transición energética ha de ser una realidad: hay que abordar la reforma de la fiscalidad ambiental de los productos energéticos, de tal forma que se mejoren las señales de precio a los consumidores y se internalicen los daños ambientales derivados de las decisiones de producción y consumo de cada producto.