
04 Oct ¿Estado de Alarma Energético?
El progresivo aumento del precio de la electricidad vivido en las últimas semanas – recordemos que se ha rozado la barrera psicológica de los 200 €/MWh durante septiembre – ha sido el principal caldo de cultivo para la aprobación por parte del Gobierno, del famoso Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que entró el vigor el pasado 16 de septiembre y que ha revolucionado a todo el sector eléctrico.
Entre las medidas adoptadas, las siguientes:
- La reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se exigirá al 0,5% del 16 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre del año en curso;
- La prórroga de la medida de suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica que se alarga hasta el 31 de diciembre de 2021;
- La modificación de los precios de los cargos del sistema eléctrico desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021;
- La creación del suministro mínimo vital, como instrumento de protección del consumidor vulnerable;
- La articulación de un mecanismo de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo;
- El establecimiento de un mecanismo de minoración del exceso de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero ubicadas en territorio peninsular;
- La limitación en el incremento máximo del coste de la materia prima en aplicación de la metodología del cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural;
Sin discutir el “carácter urgente y extraordinario” de la situación –que requiere en todo caso la aprobación de un Real Decreto-ley–, debe tenerse en cuenta que, si el contexto alcista se prolonga durante mucho tiempo, convendría valorar la adopción de medidas estructurales para reconducir la situación, meditadas y debidamente valoradas, que no nos lleven a un contexto de “pan para hoy, hambre para mañana”. Y que se efectúen sobre la base de un análisis de coste-beneficio, al que tan poco apego le tenemos.
Diríamos que actualmente se produce una situación análoga a la vivida durante la declaración del estado de alarma, pues el Gobierno adoptó medidas de forma extraordinaria y urgente ante esa desgraciada situación que se vivió, y las mismas se prorrogaron en el tiempo. Es por ello que existe cierta inquietud a que las medidas se prorroguen más allá de lo previsto inicialmente, bajo el paraguas de un “estado de alarma energético”.
De entre todas las anteriormente medidas mencionadas, la que sin duda ha provocado más revuelo ha sido la relativa al mecanismo de minoración del exceso de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero ubicadas en el territorio peninsular –en principio en vigor hasta el 31 de marzo de 2022-, pues ha puesto en pie de guerra a las empresas generadoras del sector eléctrico, incluso con la amenaza de detener la producción pues podría darse la situación de producir energía con pérdidas.
Ello se ha debido principalmente a que, de la dicción literal, afectaría también a las energías renovables y se impone también a cualquier modalidad de contratación, en los que quedarían incluidos los contratos de compraventa de energía negociados fuera del mercado o PPAs, tratados ya en un Post anterior.
Como sabemos, estos PPAs son vitales para el desarrollo y estabilidad del mercado de energías renovables y son los instrumentos para atraer la inversión necesaria para la intensa penetración de energías renovables definida como objetivo en nuestro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para lograr la obligada reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Ante la situación y el caos ocasionado, el Gobierno ha redactado una nota aclaratoria dando respuesta a una consulta del Operador del sistema, en la que ha especificado que la minoración no se aplicará a los PPAs con precio fijo, no indexados al precio del pool y firmados antes de la publicación del Real Decreto-ley 17/2021, y siempre y cuando no se correspondan con contratos firmados entre el generador y cualquier empresa de su grupo empresarial para la venta de la energía producida por la sociedad.
Es evidente que una nota aclaratoria – que imprime un indudable carácter normativo, y que a día de hoy no se ha incorporado al articulado–, tiene una fuerza jurídica más que dudosa, lo que no hace sino generar una inseguridad jurídica palpable, que a su vez y a buen seguro, supondrá “munición” para los titulares de instalaciones que sí está claro aplica –contratación intragrupo–
Recordemos aquí, la previsto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que establece una garantía de estabilidad del apoyo financiero, de tal forma que las políticas de apoyo a las energías renovables deben ser previsibles y estables, debiendo evitar revisiones que tengan un efecto negativo en los derechos conferidos, o que perjudiquen la viabilidad de los proyectos.
Así pues, inevitablemente debemos reflexionar sobre las iniciativas legislativas, la adopción de medidas en circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad” y el cumplimiento de los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia– y el efecto sobre las inversiones en sectores tan estratégicos para un país, como el energético.
Y al hilo de lo anterior, deberemos valorar no sólo la indeseable inseguridad jurídica que puede llevar a una menor inversión o replanteamiento de las inversiones previstas, sino también la velocidad y ritmo adecuado de una transición energética que debe conducirnos a una sociedad descarbonizada en Europa a 2050. Y es que como dice el consabido refrán “el infierno está lleno de buenas intenciones”.
Abogada Sénior en VERDIA LEGAL