21 May ¿Extraordinaria y urgente necesidad?
La reforma estructural del sector eléctrico nos ha regalado un total de diez Real Decretos-Leyes, que fueron la antesala de la vigente Ley 24/2013, del Sector eléctrico. Todos ellos trataron de justificar, con mejor o peor fortuna, la concurrencia de los presupuestos habilitantes para su aprobación y subsiguiente convalidación por parte de las Cortes Generales.
El Tribunal Constitucional , en su sentencia de 6 de noviembre de 2014, tuvo la oportunidad de analizar, a propósito de las medidas introducidas en el marco legal de las energías renovables, la existencia de los requisitos relativos a la «extraordinaria y urgente necesidad», cuya concurrencia se ha venido admitiendo en «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito.
La valoración ha de partir de dos elementos: 1) los motivos que habiendo sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada y 2) la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma.
Como recuerda el TC, interesa sólo si la situación es objetivamente merecedora de un tratamiento normativo por la vía de la legislación de urgencia, con independencia de las causas que hubieran podido ocasionarla. No es por tanto interesante, desde el punto de vista del análisis del propio TC, que la situación no resulte novedosa o que resulte inducida por decisiones anteriores del propio Gobierno.
Ergo, y puesto que las medidas propuestas persiguen un ajuste de los costes en el sector eléctrico, existe a criterio del TC, la necesaria conexión entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad y las medidas adoptadas para hacerle frente.
Lástima que el Alto Tribunal no tenga en cuenta en el análisis, las razones que provocaron tal situación de urgencia, porque basta remitirse al Preámbulo de la Ley 24/2013, para apreciar el mea culpa entonado por el legislador. Las causas: el crecimiento excesivo de determinadas partidas de costes por decisiones de política energética, sin garantizar su correlativo ingreso por parte del sistema.