Fin de la disyuntiva sobre el precio de alquiler de los contadores inteligentes

Fin de la disyuntiva sobre el precio de alquiler de los contadores inteligentes

El Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia de 2 de febrero de 2017, ha dado un giro inesperado en la controversia sobre el precio aplicable al alquiler de los contadores con capacidad de telemedida y telegestión, declarando que el cobro por la instalación de los nuevos contadores no depende de la efectiva integración del equipo.

Haciendo una retrospectiva, en 2006, el RD 1634/2006 estableció la obligación de sustituir los contadores analógicos, existentes hasta el momento, por contadores electrónicos en todos los puntos de suministro de energía eléctrica hasta una potencia contratada de 15 kW, de acuerdo con el plan de substitución de contadores aprobado por la CNMC. La instalación de los llamados “contadores inteligentes” empezó en 2010 y está previsto que todos los hogares cuenten con uno antes del 2019.

Del mismo modo, quedó fijado reglamentariamente el precio de alquiler de los referidos contadores, hasta la aprobación del precio definitivo, estableciendo para los antiguos contadores analógicos monofásicos sin discriminación horaria y sin telegestión el precio de 0,54 euros/mes (más IVA) y para los contadores electrónicos monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos  0,81 euros/mes (más IVA).

No obstante, la normativa no distingue en ningún precepto el precio de alquiler de aquellos contadores con capacidad de telemedida y telegestión “efectivamente integrados”, cuyas funcionalidades quedan a disposición de los usuarios, de aquellos “no  efectivamente integrados”, es decir, no habilitados con las prestaciones propias de la telegestión.

La omisión de tal distinción de precio, provocó la disyuntiva entre si era justo o no el cobro del alquiler de los contadores no efectivamente integrados del precio establecido para aquellos contadores con la totalidad de funcionalidades.

Las soluciones adoptadas por los distintos organismos fueron dispares. Así es, que en 2014 la CNMC, en un informe solicitado por la Secretaria de Estado de Energía, señaló que se estaba aplicando una Tarifa “indebida” a aquellos usuarios que no se estaban beneficiando de las funcionalidades de la telegestión, como la discriminación horaria, la lectura remota y la disponibilidad de información referente a su consumo.  La CNMC ha mantenido su posición en diversas ocasiones frente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, sosteniendo que el precio que se debería cobrar por el alquiler de contadores monofásicos no efectivamente integrados es el correspondiente a los antiguos contadores analógicos monofásicos (0,54 €/mes). Igualmente, este mismo criterio ha sido sostenido por diversas Administraciones Públicas Autonómicas, así como por Asociaciones de Consumidores y Usuarios, habiéndose incoado numerosos expedientes sancionadores a aquellas empresas distribuidoras que hubiesen efectuado cobros por el alquiler de contadores no estando plenamente operativos.

Recientemente, en contraposición al criterio de la CNMC, el Tribunal Constitucional ha declarado, en el marco de un proceso de conflicto de competencias, que el precio medio del alquiler de contadores telegestionados “incluye, no solo el precio del propio equipo, sino también los costes asociados a su instalación y verificación, así como la operación y el mantenimiento” y que la “falta de integración efectiva de los contadores en los sistemas de telegestión y telemedida no afecta a ninguna de las partidas mencionadas”.

La pronunciación del Alto Tribunal da una clara respuesta a la expresada disyuntiva, estableciendo que se deberá realizar el mismo cobro para el alquiler de todos los nuevos contadores, independientemente de la total integridad efectiva de los mismo, ya que “los parámetros considerados para establecer el precio no incluyen la circunstancia de estar o no estar efectivamente integrados en el sistema de telemedida y telegestión”, lo que implica que “el precio de alquiler de los equipos de medida debe determinarse en función de los costes en que incurren las empresas distribuidoras para su instalación y gestión”.

Consecuentemente, la decisión del Constitucional debería conllevar que los cobros en concepto de alquiler de contadores telegestionados efectuados por las empresas distribuidoras, en aquellos casos en que los equipos no se encontraran “efectivamente integrados”, se considerasen legítimos y por tanto, debidos.

 

Marta Campos

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