Fondo Nacional de Eficiencia Energética vs certificados de ahorro energético

Fondo Nacional de Eficiencia Energética vs certificados de ahorro energético

La Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética en el entorno de la Unión Europea, estableciendo los objetivos de ahorro acumulado en el periodo 2014-2020,  imponiendo a los Estados Miembros la obligación de justificar una objetivo de ahorro acumulado.

La transposición de la referida Directiva en España, supuso la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), creado por la Ley 18/2014, teniendo como finalidad la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información u otras medidas, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.

El sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, materializado en el FNEE, comporta la asignación de una cuota anual de ahorro energético, que se traduce en una obligación de una contribución financiera anual por parte de los sujetos obligados: comercializadores de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gas licuados de petróleo al por mayor.

Hasta el momento, se ha descartado, la implantación de un sistema de certificados de ahorro energético, ya que aunque la Ley 18/2014 lo apuntaba, en línea con lo previsto en la Directiva 2012/27/UE, se ha dejado pasar la oportunidad de permitir a los agentes participar activamente en la consecución de objetivos de eficiencia energética, promocionando iniciativas que redunden en un ahorro de energía al consumidor final, sin posibilidad de reducir el importe de la aportaciones al Fondo.

Si ello es acorde o no con lo previsto en la Directiva 2012/27/UE lo acabará acordando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la decisión que se adopte en su momento a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, respecto a:

– Si es compatible con la Directiva una regulación nacional que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético cuyo cumplimiento consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

– Si es compatible con la Directiva una regulación anual que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

-En caso de respuesta afirmativa, si la previsión de esta alternativa, es compatible con la Directiva, cuando su efectiva existencia depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.

– Si es compatible con la Directiva, una normativa de un Estado Miembro con un método de reparto de la financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que considera partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético, únicamente a empresas comercializadoras de energía eléctrica y no a empresas distribuidoras de la misma.

Algo sin embargo está claro: Con independencia de lo que decida el TJUE, el objetivo de la Directiva es precisamente incrementar la eficiencia energética en la Unión Europea, como medio para superar determinados retos, como limitar el cambio climático y minimizar la dependencia de importaciones de energía.

Por lo tanto, no deberían frenarse iniciativas empresariales que vayan encaminadas de forma activa a conseguir un ahorro y eficiencia energética a nivel de usuarios finales, lo que en última instancia, nos lleva a defender la creación de un sistema de certificados de eficiencia energética.

Irene Bartol