Imagen de marca y prohibición de confusión a los consumidores, en el suministro eléctrico

Imagen de marca y prohibición de confusión a los consumidores, en el suministro eléctrico

Recientemente, el Regulador energético, la CNMC ha puesto el ojo en la imagen de marca de las empresas  comercializadoras de último recurso y las empresas distribuidoras -que afecta a los grandes grupos empresariales-, imponiendo determinadas medidas encaminadas a prohibir la confusión de marca e imagen de marca, de cara a los consumidores.

¿Ha apreciado alguna que otra modificación de color en la factura de suministro?, ¿Ha observado el  cambio de nombre de su empresa suministradora?

Estas modificaciones, operadas a través de la  factura de la luz son el resultado de una serie de medidas que desde el pasado año la CNMC ha obligado  a implantar  a las empresas comercializadoras de último recurso de electricidad para conseguir el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12.3 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE); consistente en que dichos agentes no creen confusión a los consumidores en la remisión de información, presentación de marca, imagen de marca y denominación corporativa respecto de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de comercialización.

Las medidas instrumentadas por las empresas han consistido por una parte, en  modificaciones formales, como la modificación de su denominación social y logos e imágenes de marca; hasta modificaciones operativas y de funcionamiento, tales como la creación de páginas web, aplicaciones para teléfono móvil y teléfonos de atención al cliente independientes y diferenciadas para cada actividad, o la adaptación de contratos, facturas y comunicaciones escritas con los nuevos logos y denominaciones sociales acordadas, la creación de nuevos correos electrónicos con dominio propio e independiente para cada actividad, etc.

La  CNMC  venía constatando la persistencia de confusión entre los consumidores – sobre todo los domésticos – al identificar las empresas que intervienen en  la actividad de suministro, sean comercializadoras en el mercado libre o de último recurso, o las distribuidoras de energía eléctrica; llegando a la conclusión que eran necesarias medidas que permitan al consumidor diferenciar claramente cual es su empresa distribuidora, y cual es su empresa comercializadora -ya sea en mercado libre, o mercado regulado-.

Desde el punto de vista del Regulador, tal falta de diferenciación de los signos distintivos de las empresas en función de su actividad, influye y dificulta en gran medida al consumidor en la elección clara de comercializador; además de incrementar la dificultad de captación de clientes por parte de los nuevos agentes entrantes en el mercado.

Medidas que persigan aportar transparencia en el funcionamiento del Mercado eléctrico y las empresas que intervienen en la cadena de suministro son acertadas. No en vano, la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, pone al consumidor en el centro del nuevo diseño de Mercado. Por ello, la transparencia juega un papel importante para que el consumidor pueda elegir libremente el suministrador.

Siendo así, lanzamos una serie de preguntas, para que nos hagáis llegar vuestras reflexiones:

1. ¿Existe realmente una efectiva dificultad del consumidor doméstico en distinguir  entre una empresa comercializadora en el mercado libre, una empresa comercializadora en el mercado regulado -COR- y una empresa distribuidora?

2. ¿Han conseguido las medidas implantadas disminuir la supuesta confusión  en relación a los diferentes operadores del mercado que intervienen en el suministro  eléctrico?

3. ¿Debe avanzarse en la puesta a disposición de información que permita incrementar la posibilidad de comparabilidad de ofertas a los consumidores?

Y es que, al margen de garantizar la debida transparencia para un óptimo funcionamiento del Mercado, debería hacerse hincapié en combatir  aquellas prácticas engañosas -para captación de clientes- o de cambios de comercializador sin consentimiento por parte del consumidor, por el daño que dichas prácticas tienen para la imagen de las empresas, a los ojos del consumidor.

Y una última reflexión: no deberíamos intentar que la Energía  despierte  emociones en el consumidor? La transición energética, el cambio climático y el nuevo marco normativo definido por el «Clean Energy Package»  supone sin duda, una oportunidad.

¡Anímense y opinen!