Liquidación definitiva actividades reguladas 2014

Liquidación definitiva actividades reguladas 2014

Se acerca final de año, y, como en tantos otros ámbitos, es hora de balances y cierres. Y el Sector Eléctrico no iba a ser menos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acaba de remitir, para audiencia, a los sujetos del sistema de liquidación, obligados a financiar el déficit, la propuesta de liquidación definitiva del Sistema Eléctrico del año 2014.

Esta liquidación debe ser aprobada por la Comisión, por imperativo legal, antes del próximo 1 de diciembre. Una liquidación que, de aprobarse en los términos propuestos, cerrará 2014 con un giro en las liquidaciones de cierre de los últimos años: con superávit, de 648 M€.

Muy lejos quedan esos primeros meses de 2014, en los que los desajustes temporales de las primeras liquidaciones mensuales constituían auténticas sangrías para las empresas que, por primera vez, venían obligadas desde Enero de ese año a financiar el déficit de tarifa, en aplicación del nuevo sistema introducido por la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (LSE).

Ahora que se cierra ese complicado año 2014, y puede impugnarse la liquidación de cierre, aflora la primera vez que formalmente puede impugnarse ante los Tribunales, aunque de forma indirecta, el nuevo sistema de financiación del déficit de tarifa fijado en la LSE.

En este sentido, tres grandes cuestiones se nos antojan discutibles :

1) El coste financiero que  para las empresas  implica la obligación de financiar los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema que se producen en las liquidaciones mensuales. Este coste, ni está reconocido ni, por tanto, no está compensado ni retribuido.

2) La vulneración que el actual sistema de liquidaciones, y la obligación de financiar el déficit por todos los sujetos con actividad regulada, realiza del principio de separación de actividades. Los desajustes temporales y, en su caso, déficit de tarifa, cuya financiación deben soportar dichos sujetos, no tiene en absoluto en cuenta la debida separación de actividades, de las actividades de red (transporte y distribución), del resto de actividades del Sector Eléctrico.

3) El destino del superávit. La LSE Ley obliga a destinar los eventuales superávits a la reducción de cantidades pendientes de devolución de déficits de años anteriores. No se contempla, por tanto, otra posibilidad legal al destino de estas cantidades, y, por lo tanto, se impide formalmente que dicho superávit –siquiera parte del mismo- pueda destinarse al ejercicio posterior, en orden a mitigar los efectos que las primeras liquidaciones (en los que los ingresos del sistema son menores a los costes) tienen sobre las empresas afectadas.

Si bien es cierto que la Ley, hoy día, establece esta limitación, por todos es sabido que la prosperabilidad de la alternativa que se plantea es una cuestión de política energética. Y, para muestra, un botón: solo cabe recordar la reducción de los pagos por capacidad del pasado mes de julio, operada por el Ministerio, ante el avance del superávit con el que se cerrará 2014.

El próximo 20 de diciembre se celebran elecciones generales: ¿habrá pronto nuevo anuncio de baja de bajada de la factura de la luz? Se admiten apuestas.