
26 Sep La compensación por uso del local para ubicación del centro de transformación
En fecha 23 de junio de 2016, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia (publicada en el BOE de fecha 28 de julio de 2016), en el marco del conflicto positivo de competencias número 2304-2014, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con determinados artículos del Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En el marco de dicho conflicto, la sentencia ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 26.3 del Real Decreto 1048/2013, relativo a la “Reserva de uso de locales”, que establece la fijación –por Orden ministerial– de: i) la compensación que la empresa distribuidora debe abonar al propietario, cuando haga uso del mencionado local y ii) la compensación que la empresa debe abonar al propietario, por la superior potencia del centro de transformación instalado, con la finalidad de suministrar a otros peticionarios.
En concreto, ambas compensaciones han sido fijadas por el artículo 9 (“Compensación por uso de locales para ubicación de centros de transformación”) de la Orden IET/2660/2015, de valores unitarios.
Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la determinación de la cuantía concreta de dicha compensación es una tarea ejecutiva que no tiene naturaleza básica, en cuanto que no resulta imprescindible para garantizar el régimen económico único del sector, ni tampoco es precisa para salvaguardar la homogeneidad del régimen común de la actividad de distribución.
Partiendo de la anterior consideración, el TC declara inconstitucional y nulo el inciso “que se establecerá por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia” del artículo 26.3 Real Decreto 1048/2013, por incurrir en extralimitación de las competencias estatales en materia energética.
En consecuencia, la regulación contenida en el artículo 9 de la Orden IET/2660/2015, de valores unitarios debe considerarse asimismo nula, en virtud de la declaración de nulidad efectuada por el Tribunal Constitucional, del artículo 26.3 del Real Decreto 1048/2013.