
22 Mar LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA MEJORAR EL DISEÑO DEL MERCADO ELÉCTRICO: REFORMA O EVOLUCIÓN
El pasado 14 de marzo la Comisión Europea publicó la “anunciada y esperada” propuesta de Reglamento para “mejorar el diseño del mercado eléctrico” , que es su respuesta a la crisis energética vivida en Europa muy especialmente desde el pasado verano de 2022. Dicha propuesta modifica las vigentes Directivas de electricidad (EU) 2019/944 y energías renovables (EU) 2018/2001, el Reglamento de electricidad (EU) 2019/943 y el Reglamento ACER (EU) 2019/942.
Partiendo de la afirmación que las reglas del mercado energético europeo han funcionado durante más de 20 años, la intención de la Comisión en su propuesta es clara:
- Reducir la volatilidad en los mercados energéticos preservando los mercados a corto plazo, a la vez que fortalece y elimina barreras a los contratos bilaterales a largo plazo para el suministro y demanda de energía (PPAs) que garantizan un precio de energía estable a los consumidores e ingresos a los productores.
- Proteger al consumidor de futuras escaladas de precios
- Reducir el impacto de los combustibles fósiles en las facturas
- Apoyar medidas de gestión de la demanda
- Impulsar el desarrollo de energías renovables, que necesitan “triplicarse” a 2030 para que la UE cumpla sus objetivos. En este sentido, y para proyectos renovables cuyas inversiones requieran de apoyo público éste deberá formalizarse mediante CfD en los que el Estado garantiza al productor y al consumidor un precio estable y canaliza el exceso de precios en favor de los más necesitados.
- Mejorar la competitividad de la industria europea está también entre los objetivos de la propuesta.
La propuesta – que no cambia los principios fundamentales del mercado marginalista- ha suscitado multitud de reacciones. Para unos, la Comisión va demasiado lejos en su intervencionismo, para otros se queda corta. ¿Es o no es una reforma de las actuales reglas del mercado eléctrico? O es simplemente una adaptación a la situación actual del mercado. Por último, podríamos cuestionar si el vehículo legislativo utilizado por la Comisión, el Reglamento, es la forma más adecuada a la vista del contenido de su articulado o si se trata de una Directiva en forma de reglamento para evitar una dilatada transposición de la norma.
Empoderamiento y protección de los consumidores
La propuesta pone el foco en nuevas medidas de apoyo a los consumidores para que se conviertan en actores activos del mercado energético más allá de las que hoy en día contempla la Directiva de electricidad y que, en algunos casos están pendientes de transposición. Esas medidas incluyen, entre otras, que el consumidor disponga de un mayor abanico de contratos y que la información contenida en los mismos sea más clara y precisa, advirtiendo de sus ventajas y riesgos. Se propone el derecho de los consumidores a optar por contratos a precio fijo y de larga duración si bien se exige al comercializador que éste protegido para garantizar el suministro mediante contratos PPAs durante el tiempo de exposición.
Resulta novedosa la posibilidad de que el consumidor pueda tener más de un contrato de suministro de electricidad con el mismo o diferentes comercializadores, para las diversas aplicaciones en una misma vivienda y con precios diferenciados fijos y variables por ejemplo, para la recarga del vehículo eléctrico, la bomba de calor, el consumo general de la vivienda, etc que le permita beneficiarse de precios bajos (por ejemplo en la noche) desplazando así a esa franja horaria determinados consumos sin requerir cambios en su comportamiento. Ello posibilitará la instalación de múltiples contadores (subcontador) pen un único punto de conexión, a los que podrá tener acceso la empresa distribuidora caso de ser necesario para operar servicios de flexibilidad.
En la búsqueda de que los consumidores tengan un mayor acceso a energía renovable, es relevante la introducción del derecho de los consumidores a compartir energía, lo que va a permitir que por ejemplo, el exceso de energía producida por un consumidor en su tejado se pueda vender a otros vecinos. Este marco jurídico será también aplicable a los intercambios de energía entre los consumidores miembros de comunidades energéticas.
También se regula la posibilidad que, en tiempos de crisis, los Estados miembros puedan intervenir en la fijación de los precios para el mercado minorista en favor de los consumidores domésticos y pequeñas empresas con el límite del 80% del consumo medio del año anterior para los primeros y del 70% para las PYMES.
Dentro de las medidas de protección a consumidores vulnerables destaca la prohibición de desconexión.
Respuesta de la demanda
La propuesta introduce la obligación para los Estados Miembros de fijar objetivos nacionales para la respuesta a la demanda y almacenamiento en sus Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC) a partir del 1 de enero de 2025 y cada dos años para los próximos cinco años. Los consumidores podrán incrementar o disminuir su demanda de electricidad dotando de flexibilidad al sistema. También aboga la Comisión por la mejora del almacenamiento energético para absorber o verter energía al sistema según las necesidades.
Operadores de red de transporte y distribución
La propuesta incluye nuevas medidas para incentivar, a través de las tarifas, a los operadores de las redes de transporte y distribución a llevar a cabo sus inversiones incluso anticipadamente y a utilizar y obtener servicios de flexibilidad- respuesta de la demanda y almacenamiento- para optimizar la red existente. Para ello los reguladores deberán diseñar las tarifas combinando los costos en capital y de operación.
Como medida de apoyo al desarrollo de las energías renovables, los operadores de red deberán proporcionar información transparente, puntual y actualizada sobre la capacidad existente en sus redes para integrar renovables y deberán responder a las solicitudes de conexión por parte de los productores en un periodo máximo de tres meses.
Por último, destacar que al tratarse de un Reglamento que no Directiva, éste entrará en vigor y por lo tanto será de aplicación tras su publicación en el diario oficial en el período que se establezca en dicho texto (en blanco en la propuesta de la Comisión si bien se mencionaba un plazo de seis meses en anteriores borradores). A partir de ese momento será ley en los 27 estados miembros sin necesidad de transposición.
La Propuesta de reglamento deberá seguir el trámite de codecisión en el Parlamento Europeo y el Consejo hasta su adopción. Es de esperar que las negociaciones se agilicen al máximo en aras a la urgencia en aplicar las medidas propuestas y la presión por adoptar la propuesta en la presente legislatura del Parlamento Europeo que tiene elecciones en el año 2024, año que supone también la finalización del mandato de esta Comisión europea. Todo ello, hará que la presidencia española de Julio a Diciembre del 2023, juegue un papel relevante en la negociación y adopción de la reforma propuesta.
Desde Verdia Legal seguiremos en detalle, como venimos haciendo, el desarrollo legislativo de las diferentes propuestas y medidas de la Comisión.
Carmen Gimeno
Socia Verdia Legal