
26 Feb La retribución de la inversión en la actividad de distribución
La tasa de retorno de la actividad de distribución de energía electricidad se fija, a partir del Real Decreto-Ley 9/2013 en base al rendimiento de las obligaciones del Estado a diez años más un diferencial, abandonando la anterior metodología que consistía en el coste medio ponderado del capital (WACC), sistema tenido en cuenta mayoritariamente por los distintos reguladores a nivel europeo.
Con la aprobación, en su momento, de la Orden IET/221/2013, la tasa de retorno del segundo período de 2013 (13/07/2013-31/12/2013), se fijó en 5,5033% -inferior a la del primer periodo – resultando de la aplicación del bono del Estado a diez años incrementado en 100 puntos básicos.
Se podrá discutir sobre si el establecimiento de la retribución de la distribución en base al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años incrementado con un diferencial es o no el mejor método para retribuir una actividad regulada como la actividad de distribución, teniendo en cuenta que no es el método comúnmente aplicado por los distintos reguladores.
Por imposición legal, la actividad de distribución debe tener una «rentabilidad razonable», concepto que por ser «jurídico indeterminado» tendrá lecturas diferentes en función de quien lo alegue, esto es, la Administración o las empresas que desarrollan la actividad. Desde el punto de vista empresarial, lo lógico es que se retribuya el coste del capital, propio y ajeno. Desde el punto de vista de la Administración es fácil anticipar que la consideración de dicha actividad regulada como de «bajo riesgo» supondrá modular la tasa de retorno de forma restrictiva.
En recientes sentencias dictadas en fechas 26 y 27 de Enero de 2016, el Tribunal Supremo ha validado la nueva metodología establecida por el Gobierno, sobre la base de que no se contraviene la normativa sectorial en lo relativo a la obligación de garantizar una retribución adecuada a las empresas distribuidoras.
Así, en primer lugar, el Tribunal destaca que la autoridad nacional -MINETUR- conserva un amplio margen de apreciación/discreción para priorizar los objetivos regulatorios en aras de garantizar el suministro eléctrico en condiciones equitativas.
Señala asimismo que el establecimiento de la referida tasa de retribución no repercute negativamente, de una forma significativa, en las expectativas a futuro de los inversores, ya que la diferencia de valores resultantes de aplicar ambas metodologías no es lo suficientemente relevante como para desincentivar la atracción de capital para desarrollar su actividad profesional, de tal forma que se pueda poner en grave riesgo la prestación del servicio en condiciones adecuadas para la seguridad del suministro eléctrico.
El tiempo dirá si los inversores perciben o no el «bajo riesgo» que el legislador predica de la actividad de distribución. Al margen de ello, parece lógico considerar que si la rentabilidad ofrecida es inferior al coste del capital, los inversores buscarán nuevos lares para invertir, por mucho que los Tribunales consideren que la tasa de retorno basada en el rendimiento de las Obligaciones del Estado incrementado con un diferencial, sea adecuado.