
29 Sep Las Comunidades Energéticas como instrumento para lograr la descarbonización en 2050
La necesaria transición energética que hemos de llevar a cabo para lograr los objetivos de descarbonización en el año 2050 pasa necesariamente por una mayor implicación de la ciudadanía, los municipios y las instituciones y empresas locales. Uno de los instrumentos que tienen estos sujetos a su alcance para lograrlo es a través de la implantación y desarrollo de las comunidades energéticas.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables ya disponía en sus Considerandos que los Estados miembros debían garantizar que las comunidades de energías renovables pudieran participar en los sistemas de apoyo disponibles en igualdad de condiciones con los grandes participantes en el sector de la energía. Señalaba asimismo que la participación de los ciudadanos, las autoridades e instituciones locales y las inversiones de las empresas locales eran básicas para impulsar la eficiencia energética en los hogares y otros edificios privados e institucionales, y eso se lograba con un mayor fomento del autoconsumo y con la implantación de las comunidades de energías renovables.
La citada Directiva ha sido transpuesta por el legislador español en el reciente, y tan importante para el sector eléctrico, Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En concreto, han debido añadirse los nuevos sujetos que desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, impuestos por la Directiva, con la modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) al agregarse las letras h), i) y j), donde se incluyen respectivamente los titulares de instalaciones de almacenamiento, los agregadores independientes y las comunidades de energías renovables. Resaltar que se definen a las comunidades de energías renovables con las siguientes características (art. 6.1.j) LSE):
- Son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros.
- Situadas en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que éstas hayan desarrollado.
- Sus socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.
- Su finalidad primordial es proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
Vemos, por tanto, que la comunidad energética local se configura como un nuevo actor que cobrará cada día más importancia dentro del escenario de la transición energética y que deben ser impulsadas para lograr el objetivo de descarbonización para el 2050. Para lograr el éxito de las mismas ya se ha comprobado, en países de nuestro entorno europeo, que hay varios factores que deben darse para lograr su establecimiento y desarrollo. A modo de ejemplo se destacan los siguientes:
- Desarrollo de iniciativas locales con un importante papel de los ciudadanos comprometidos con el medio ambiente.
- Liderazgo político, apoyado por técnicos, sobre todo en municipios pequeños.
- Establecimiento de un marco legal favorable a la legalización administrativa con simplificación de trámites (creación de “ventanilla única”).
- Ayudas a través de subvenciones y apoyos con recursos municipales para la financiación de los proyectos.
- Soporte en las fases iniciales de los proyectos orquestados por gobiernos centrales y administraciones regionales o autonómicas.
- Externalización del apoyo jurídico-legal y de la administración cotidiana de la entidad poseedora de la comunidad energética.
- Estímulo de utilización de nuevas herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión energética (contadores inteligentes y blockchain)
Pero, por otro lado, también habrá barreras que deberán sortearse. Las más preocupantes son:
- Mantenimiento de la complejidad de los procedimientos administrativos.
- Dificultad de acceso a la financiación.
- Falta de implicación de la ciudadanía en el respeto al medioambiente.
- Desmotivación de los miembros de las comunidades por previos conflictos no resueltos, sobre todo en las de vecinos.
Por tanto, vemos que para una exitosa implantación de las comunidades energéticas será clave una contribución comprometida de los ciudadanos en la transición energética y será vital enfrentarse en los próximos años a los retos de, sobre todo, transformar a los consumidores pasivos (ciudadanos, empresas y entidades locales) en sujetos activos de la cadena de valor de abastecimiento de energía. También deberán generarse mecanismos de incentivo y apoyo adecuados y disponer de instrumentos de fomento claros y de fácil acceso para el ciudadano medio.
A nivel legal, será importante que el legislador conforme un marco legal coherente y sencillo, que venga acompañado por un desarrollo reglamentario consecuente para lograr los objetivos de descarbonización. En cuanto a la fase de asesoramiento, la comunidad necesitará apoyo jurídico para formalizar correctamente su estatus legal y así también ser susceptible de recibir subvenciones. Recordemos que la comunidad energética podrá tener diferentes formas legales: desde asociaciones, cooperativas, fideicomisos y fundaciones comunitarias, hasta empresas de responsabilidad limitada, empresas sin ánimo de lucro y asociaciones de propietarios o empresas públicas. La comunidad energética, una vez constituida, tendrá que contar con el asesor adecuado para la gestión societaria, legal y económica.
En resumen, las comunidades de energías renovables, ya asumidas por nuestro legislador con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se convierten en un nuevo actor en la cadena de valor socio-económico del sector energético y que, sin lugar a dudas, ayudará a lograr el objetivo de descarbonización para el año 2050.
Por último, solo cabe recordar que la Directiva de electricidad (EU) 2019/944, de 5 de junio, (Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE) define en su artículo 16 las denominadas “Comunidades energéticas ciudadanas”, estableciendo su régimen jurídico que tiene numerosas similitudes con las comunidades energéticas renovables aquí referidas. Sin embargo, este precepto no ha sido transpuesto todavía a nuestra legislación nacional.
Celsa Núñez
Abogada Sénior Verdia Legal
cnunez@verdialegal.com