Las obligaciones de servicio público en el sector de la electricidad: el bono social

Las obligaciones de servicio público en el sector de la electricidad: el bono social

En octubre de 2018, el Tribunal Supremo (TS) declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la LSE -se trata del segundo mecanismo de financiación, que fue introducido por RDL 7/2016-  por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

En aquella ocasión, el TS, en aplicación de la doctrina del “acto aclarado”, ampliamente aceptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), expuso los motivos concretos que le llevaron a inaplicar una norma legal interna por vulneración de normativa europea sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el propio TJUE.

Con motivo de aquella declaración, los sujetos obligados a financiar el mecanismo –las matrices de las sociedades o grupos que sociedades que realicen simultáneamente actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica y que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados– recuperaron las cantidades abonadas en su día por este concepto.

Sin embargo, recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado Sentencia otorgando el amparo solicitado por el Abogado del Estado contra la Sentencia del TS que declaraba inaplicable el mecanismo de financiación.  Lo que obliga al Tribunal Supremo a revisar de nuevo el tema.

En sede del recurso amparo, el TC, modificando la doctrina que hasta ahora aplicaba al respecto del planteamiento de cuestiones prejudiciales, concluye que el TS no estaba exonerado de plantear tal cuestión si bien no concurrían los presupuestos necesarios para aplicar la doctrina del “acto aclarado”.

El pronunciamiento del TC ha causado cierto revuelo por recuperar así la doctrina del “doble canon de enjuiciamiento, ya superada. Y es que, el TC introduce de nuevo la posibilidad de no sólo controlar si la motivación que ofrece el TS en su Sentencia es suficiente para entender innecesario el planteamiento de la cuestión prejudicial, sino que, como sucede, le permite valorar si en acogimiento de los pronunciamientos de TJUE debió plantearse dicha cuestión antes de inaplicar una ley nacional.

Ahora, le corresponderá al TS, pronunciarse de nuevo en al respecto del mecanismo de financiación del bono social y su normativa de desarrollo, debiendo plantear con anterioridad cuestión prejudicial ante el TJUE.

El Tribunal Constitucional ofrece los motivos por los que considera debe otorgar el amparo: sin embargo y aunque  ahora el TC  admite un Recurso de Amparo, y lo concede, debe recordarse que  previamente -en el año 2012- había inadmitido el Amaparo planteado contra la sentencia dictada en el año 2012, planteada en los mismos términos que la actual.

El análisis del mecanismo de financiación del bono social está todavía abierto, con posibilidad de plantear cuestión prejudicial al TJUE: de nuevo, ¿es contrario a la Directiva comunitaria  2009/72/CE un mecanismo de financiación que impone la carga a unas empresas en concreto, sin explicitar los motivos por los que se dispensa al resto de actividades?

No sería más sensato que el coste del bono social pasara a ser financiado a través de los Presupuestos Generales del Estado, en la medida que es una medida de protección social?

 

 

 

Tags: