Ley de cambio climático y transición energética

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Ley de cambio climático y transición energética

Ley de cambio climático y transición energética. El Acuerdo París de 2015 definió la agenda internacional hacia el desarrollo sostenible, teniendo un triple objetivo: el mantenimiento de la temperatura media global por debajo de los 2 o respecto a las niveles preindustriales; asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo; y aumentar la capacidad de adaptación y resiliencia de los sistemas económicos, sociales y medioambientales.

Consecuencia de dicho Acuerdo, y del compromiso asumido por España, recientemente ha visto la luz la Ley de cambio climático y transición energética, que ha de marcar la senda de las políticas relacionadas con la transformación del sistema energético y la lucha contra el cambio climático en España, con el fin de alcanzar la “neutralidad climática” en 2050.

Ley de cambio climático y transición energética

Para ello, se establecen los objetivos de reducción de emisiones, energías renovables y eficiencia energética para el 2030 y 2050, recogiendo el “principio de no regresión”, característico del Derecho ambiental, en virtud del cual, los objetivos marcados, que se traduce en que la actividad de la Administración Pública y la práctica jurisdiccional no pueden disminuir o afectar de forma significativa el nivel de protección alcanzado, salvo que esté absoluta y debidamente justificado.

En cifras concretas para la economía española, la Ley establece unos objetivos para el 2030:

  • Las emisiones deberán reducirse un 23% respecto al año 1990
  • Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos un 42%
  • Lograr un sistema eléctrico, con el menos, un 74% de generación de origen renovable.
  • Desde el punto de vista de la eficiencia energética, se contempla un objetivo de mejora del 39,5%.

Sin duda, uno de los retos más importantes y decisivos para la consecución de los objetivos fijados por la Ley, está en el obligado compromiso de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de “cooperación, colaboración y coordinación”.

Así pues, el objetivo final de lograr una economía descarbonizada a 2050 requiere la instrumentación de una política firme y coordinada, y por tanto del esfuerzo e involucración de  de todas las Administraciones implicadas  y de la sociedad civil, que  asegure el despliegue de las renovables, la reconversión de los sectores industriales afectados, y las señales adecuadas para atraer la confianza de los inversores, permitiendo a su vez una protección ambiental de los espacios naturales protegidos, suelos protegidos, estado de las aguas etc.

La tarea no es fácil, y para ello la Ley contempla tres herramientas de gobernanza de energía y clima:

  • El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que debe orientar las grandes decisiones en materia de política energética y climática y las inversiones –tanto públicas como privadas– asociadas.
  • La Estrategia de Descarbonización a largo plazo -2050- que debe establece una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española.
  • El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada frente al cambio climático, y que debe contemplar: la identificación y evaluación de impactos y riesgos, la evaluación de vulnerabilidad de sistemas naturales, territorios, poblaciones y sectores socioeconómicos, y un conjunto de objetivos y medidas de adaptación orientadas a reducir las vulnerabilidades.

Desde la óptica de las transformaciones tecnológicas, se contempla la adopción de acciones de impulso a la digitalización, y en concreto al sector energético, movilidad sostenible, economía circular y a la gestión de las redes y ciudades inteligentes.

Por otra parte, y con el objetivo de la descarbonización, desde la entrada de la ley:

  • No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos
  • No se otorgarán nuevas autorizaciones a cualquier actividad de fracking para la explotación de hidrocarburos
  • No se admitirán nuevas solicitudes de exploración, investigación o concesiones de explotación de minerales radioactivos
  • Se fomentará la penetración de gases renovables, incluyendo el biogás, biometano, el hidrógeno y otros combustibles renovables.
  • En relación con la producción de carbón nacional, la eventual concesión de autorizaciones quedará sometido a la devolución de las ayudas concedidas.

En el ámbito de la movilidad, se adoptan medidas tendentes a lograr en el año 2050 un parque de turismos sin emisiones directas de CO 2  y se contempla la adopción de planes de movilidad sostenible en municipios de más de 50.000 habitantes y territorios insulares.

A su vez, se establece la obligación de para determinados titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos –volumen de ventas igual o superior a 5 millones de litros­– de instalar puntos de recarga eléctrica.

En el ámbito fiscal, se contempla que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar justificada por motivos de interés social, económico, atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.

El marco general para la consecución de la transición energética y las políticas de clima para llegar a objetivo de una economía descarbonizada a 2050 está fijado. Veremos, durante el camino, si existe un compromiso real por parte de  todos los actores implicados –Administraciones Públicas, industria, territorio y ciudadanos–.

Para que la transición energética sea una realidad, es necesario una política industrial que tenga en cuenta el avance de la tecnología, y establezca un marco regulatorio predictible que asegure la realización de las inversiones necesario y el retorno de las mismas.

Y por último, no nos olvidemos: la  instrumentación de una fiscalidad eficiente sobre los productos energéticos que permita dar coherencia palpable al “principio de quien contamina paga” y que internalice de forma adecuada los costes ambientales de la energía, es, a día de hoy, una asignatura pendiente del sistema tributario español. De ello, dependerá también que los objetivos fijados sean realizables o queden en papel mojado.

Irene Bartol Mir
Socia de Verdia Legal