Ley europea del clima

Ley europea del clima

El 4 de marzo pasado, la Comisión Europea presentó su propuesta de Ley Europea del Clima «Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento para la Gobernanza de la Unión de la Energía (UE) 2018/1999«, que será vinculante y directamente aplicable a todos los Estados miembros el vigésimo día siguiente a su publicación, una vez el Reglamento sea aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Ésta es la primera ley europea sobre clima.

Tras la publicación del “Pacto Verde Europeo” -“European Green Deal”-por parte de la Comisión el 11 de Diciembre de 2019, la Comisión mantiene que la lucha contra el cambio climático es un reto y que, dado que el cambio climático es un desafío transfronterizo, se necesita una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar efectivamente las políticas nacionales y  lograr la neutralidad climática en la Unión Europea en el año 2050. Hay que tener en cuenta, que entre el año 1990 y el 2018 las emisiones de gases de efecto invernadero se redujeron un 23%, mientras que la economía experimentó un crecimiento del 61%. Con las políticas actuales la previsión de reducción de emisiones sería del 60% en el año 2050, por lo que según la Comisión todavía son necesarias más acciones en todos los sectores de la economía para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

Para esta primera ley europea del clima, la Comisión ha escogido la forma de un Reglamento puesto que es el tipo de norma que se ajusta mejor al cumplimiento del objetivo que se persigue, al garantizarse la directa aplicabilidad de sus preceptos. El Reglamento establece obligaciones para los Estados Miembros, la propia Comisión (evaluaciones, informes, recomendaciones, medidas adicionales y revisiones) así como para la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Esencialmente, esta norma establece un objetivo vinculante a nivel de la Unión Europea de neutralidad climática para el año 2050, con el fin de mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de 2ºC y realizar esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura más allá de 1,5ºC por encima de los niveles preindustriales, cumpliendo así con los objetivos del Acuerdo de París.

De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento propuesto el objetivo vinculante de neutralidad climática, cubre todos los sectores y todos los gases de efecto invernadero – no sólo C02- y permite a la Comisión llevar a cabo una evaluación del impacto que supondría aumentar el objetivo actual acordado por la Unión para el año 2030 de un 40% de reducción de emisiones, a como mínimo el 50% o incluso hasta el 55%, comparado con los niveles de 1990. Este análisis se realizará antes del 30 de Septiembre próximo y tendrá en consideración el análisis que la Comisión realice de los Planes de Energía y Clima presentados por los Estado Miembros. Si del análisis resulta que es necesario modificar el objetivo actual de reducción de emisiones para el año 2030, la Comisión lo comunicará al Parlamento europeo y al Consejo.

Asimismo y antes del 30 de junio del 2021, la Comisión evaluará si la legislación europea que contribuye a la implementación del objetivo de reducción de emisiones para el año 2030, debería modificarse para lograr el objetivo de neutralidad climática.

Para el período 2030 a 2050, se faculta a la Comisión a adoptar los actos delegados necesarios para complementar el presente Reglamento, estableciendo una hoja de ruta para alcanzar el objetivo de neutralidad climática en el año 2050, teniendo en cuenta lo siguiente: rentabilidad y eficiencia económica, competitividad de la economía de la Unión, la mejor tecnología disponible, la eficiencia energética, el acceso de todos a la energía  y la seguridad del suministro, la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros, necesidades en inversiones y que sea una transición justa para todos.

De conformidad con los artículos 5 y 6 de la propuesta de Reglamento, antes del 30 de septiembre del 2023, y posteriormente cada 5 años, la Comisión evaluará el progreso colectivo realizado por los Estados miembros y, si es necesario, tomará medidas para garantizar el progreso requerido hacia el logro del objetivo de neutralidad climática. La Comisión también evaluará la coherencia de las medidas nacionales de los Planes nacionales de energía y clima (PNIEC) y los informes bienales de progreso presentados por los Estados miembros y, de ser necesario, emitirá recomendaciones a quienes presenten medidas inconsistentes.

También la propuesta de Reglamento introduce modificaciones con respecto al Reglamento para la gobernanza de la Unión de la Energía (UE) 2018/1999, recientemente aprobado dentro del Paquete de Energía Limpia (Clean Energy Package),  que consisten en agregar el objetivo de neutralidad climática para 2050 como objetivo final a los diálogos multinivel sobre clima y energía que tienen lugar en cada Estado Miembro, a nivel de autoridades locales, sociedad civil, inversores y otros interlocutores relevantes.

Aunque la Unión Europea contribuye tan solo al 10% de las emisiones de efecto invernadero globales y que se necesita de la acción global de todos en la lucha contra el cambio climático, Europa quiere seguir liderando la transición global hacia la neutralidad climática.

Junto con la Ley del Clima, la Comisión también lanzó la convocatoria de tres consultas públicas: i) consulta pública sobre el pacto europeo sobre el clima ii) consulta sobre el mecanismo de ajuste en frontera del CO2 iii) consulta sobre la hoja de ruta para la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.