Los arbitrajes internacionales sobre la reforma energética española, ¿la esperanza perdida?

Los arbitrajes internacionales sobre la reforma energética española, ¿la esperanza perdida?

Hace algunas semanas se publicó el laudo arbitral No.: 062/2012, dictado por Tribunal Arbitral adscrito al Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, con sede en Madrid.

El Tribunal Arbitral resolvió que la reforma de la legislación eléctrica aprobada en el año 2010, que supuso una disminución significativa de las primas a la generación de energía eléctrica fotovoltaica, es conforme al Tratado sobre la Carta de la Energía, de 17 de diciembre de 1994, rechazando en su totalidad las pretensiones de la demandante.

Según el Tribunal Arbitral, la reforma es conforme a derecho porque no se han violado las expectativas legítimas de los inversores, ya que no existía un compromiso de España de mantener el régimen retributivo de las inversiones. De hecho, se han mantenido las características básicas de la regulación anterior, la vida útil de las instalaciones y las horas anuales elegibles a la tarifa.

La duda que surge a continuación es si esta decisión puede considerarse un precedente, más o menos vinculante, que condicione la resolución de los demás arbitrajes internacionales pendientes de resolver sobre esta misma materia, por ejemplo, el del CIADI o el de Suiza.

La respuesta no parece sencilla. De algún modo, el propio Tribunal Arbitral parece anticiparla al señalar expresamente que para apreciar si la evolución del marco regulatorio supone una inestabilidad regulatoria contraria a derecho se requiere, “en efecto, examinar el conjunto de los cambios normativos introducidos hasta la fecha”.

En primer lugar, porque el objeto del presente laudo se ha limitado a analizar las llamadas “normas de 2010”, el RD 1565/2010 y el RDL 14/2010. Es decir, no se ha analizado el impacto de las normas sucesivas que han reducido todavía más el régimen retributivo de la fotovoltaica, por ejemplo, la Ley 2/2011, el RDL 1/2012, el RDL 9/2013, la Ley 24/2013 o la Orden IET/1045/2014. En segundo lugar, porque probablemente en los arbitrajes pendientes de resolución se están invocando otras normas de derecho internacional, distintas del Tratado sobre la Carta de la Energía.

En cualquier caso, no cabe sino esperar la resolución de los arbitrajes internacionales pendientes, que van a analizar la reforma legislativa en su conjunto.

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