
16 Feb Los contadores inteligentes y la protección de la confidencialidad del consumidor
La reciente aprobación del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, ha introducido un cambio sustantivo en relación con el tratamiento de los datos de los consumidores y, en particular, los relativos a la curva de carga horaria.
Así, esta norma “elimina la posibilidad de que los datos relativos a la curva de carga horaria de los puntos de suministro para los que el distribuidor disponga de ella aparezcan en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS), garantizando de este modo la confidencialidad de los datos de los consumidores”.
A partir de ahora, sólo tendrán acceso a la información ofrecida por la curva de carga horaria de cada consumidor el comercializador con contrato vigente, a través de los cauces establecidos en los procedimientos que regulan los protocolos de intercambio de información, de seguridad y de confidencialidad, mientras que, por lo que respecta al resto de comercializadoras, únicamente podrán acceder a estos datos si el consumidor lo ha autorizado de manera expresa, siempre y cuando dicho consentimiento sea renovado cada dos años.
A tal efecto, el comercializador será plenamente responsable de garantizar la confidencialidad de la información sobre la curva de carga horaria de sus clientes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, sin que dicha responsabilidad pueda delegarse ni transferirse a terceros.
Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también se verá afectada con la nueva normativa, ya que al igual que las comercializadoras, el regulador ya no tendrá acceso a los datos identificativos de los consumidores.
La adopción de estas medidas por el Gobierno, responde a las exigencias establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que en su Informe referente al Proyecto de Real Decreto 1074/2015, mantuvo al respecto que ‘’la exención legal del consentimiento del interesado supone una limitación de su derecho fundamental’’ toda vez que la información relativa a la curva de carga horaria ‘’implica una intromisión en su esfera privada y una restricción de su poder de disposición’’.
En este sentido, tanto la AEPD como el Grupo de Autoridades de Protección de datos de la Comisión Europea han mantenido al respecto que cualquier cesión a terceros de los datos de consumo horario ha de quedar sometida al previo consentimiento del interesado, resultando además justificado que ese consentimiento sea expreso, «habida cuenta de lo invasivo de la cesión de los mencionados datos».
Si bien no es fácil lograr el equilibrio entre la protección de la privacidad de los consumidores y el acceso de los comercializadores a determinada información, lo cierto es que mediante la aprobación del Real Decreto 1074/2015 el Gobierno ha conseguido su conciliación, preservando sólo aquellos datos que por ser ‘’especialmente sensibles’’ deben quedar sometidos al previo consentimiento del interesado.