
04 Nov Los suplementos territoriales del año 2013: legales, pero inconstitucionales. ¿Y los del futuro?
Tras la modificación de la Ley 54/1997 por el RDL 20/2012, la aplicación de los denominados suplementos territoriales sobre los peajes de acceso a redes eléctricas, para el año 2013, pasó a ser una obligación legal en todos aquellos casos en los que las actividades o instalaciones eléctricas hubiesen sido gravadas por tributos autonómicos o recargos sobre tributos estatales. Sin embargo, ni la Orden IEAT/221/2013 ni la Orden 1491/2013, por las que se regulaban los peajes de acceso para ese año, previó su aplicación.
Ante el incumplimiento de este mandato legal, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 (RO 102/2013) declaró la nulidad del art. 9.1 Orden IET/221/2013. Todo hacía suponer que idéntico pronunciamiento habría recaído respecto de la Orden 1491/2013.
Parecía, pues, que las empresas iban a poder recuperar los costes tributarios autonómicos soportados en relación con sus actividades o instalaciones eléctricas. Cuestión nada baladí en un contexto de crisis económica, con consolidación de la reducción de las retribuciones reguladas y menores ingresos de las actividades con retribución libre.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 136/2015 ha declarado inconstitucional la introducción de esta obligación legal utilizando la vía del Real Decreto-Ley. El TC considera que no se cumplen los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad exigidos en el art. 861 CE para poder acudir al Decreto-Ley.
No obstante, resulta paradójico que el TC, en este caso, considere que no concurre la extraordinaria y urgente necesidad. Sobre todo teniendo en cuenta la multitud de Reales Decretos-Leyes que han sido aprobados en los últimos años para modificar la legislación sectorial eléctrica y que este mismo Tribunal ha avalado.
Es decir, por un lado, el TC ha confirmado el uso del RDL para regular situaciones consolidadas a lo largo de los años. Por ejemplo, regular el déficit tarifario o recortar retribuciones reguladas ya aprobadas y publicadas en el BOE. Decisiones todas ellas con impacto negativo en las cuentas de resultados de las empresas.
Sin embargo, por otro lado, en esta ocasión, en la que excepcionalmente la modificación legislativa implicaba un efecto positivo sobre dichas cuentas de resultados, el Tribunal Constitucional ha considerado que no se cumplían los requisitos para superar el canon.
No querríamos llegar a la conclusión de que la extraordinaria y urgente necesidad se interpreta de forma distinta cuando afecta a las actuaciones de la Administración o a las empresas privadas.
Todo ello sin perjuicio de que, en nuestra opinión, existen dudas más que razonables sobre la constitucionalidad de la configuración legal de los suplementos territoriales recogida en la vigente LSE, aunque sean de aplicación potestativa. No nos parece que la previsión establecida en la LSE de repercutir los costes tributarios sobre los consumidores se adecúe al reparto de competencias financieras previsto en el bloque de constitucionalidad (Constitución, LOFCA y Estatutos de Autonomía). O sea, no está nada claro que el legislador estatal pueda decidir quién debe soportar finalmente la carga tributaria de tributos autonómicos. O más bien parece que, directamente, no podría.
A mayor abundamiento, téngase en cuenta que todavía está pendiente de concretar qué tributos, y recargos sobre tributos estatales, podrían ser considerados a estos efectos, así como los mecanismos necesarios para su gestión y liquidación.
Todo ello nos lleva a plantearnos las siguientes dudas.
¿Se decidirá algún día finalmente la aplicación efectiva de los suplementos territoriales sobre los peajes de acceso?
¿Superarían los suplementos territoriales, configurados conforme a la legalidad vigente, el canon de constitucionalidad marcado por el reparto de competencias financieras previsto en el bloque de constitucionalidad?