El margen de comercialización fijo en el pvpc: metodologías, precios y provisionalidades

El margen de comercialización fijo en el pvpc: metodologías, precios y provisionalidades

El Tribunal Supremo ha vuelto a llamar la atención al Gobierno, por haber fijado nuevamente el margen de comercialización fijo (MCF) de las comercializadoras de referencia (COR) para el suministro de energía a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) sin disponer previamente de una metodología de cálculo.

No es la primera vez que el Gobierno recibe la advertencia del Tribunal Supremo, ya que en fecha  3 de noviembre de 2015, el Tribunal declaraba nulo el valor de 4€/kW fijado en el RD 216/2014, por haberse fijado sin la previa aprobación de la necesaria metodología de cálculo. Consecuentemente, condenaba al Gobierno aprobar una metodología para fijar este margen y regularizar las cantidades derivadas de la actividad de comercialización de conformidad con el valor así resultante, desde el 1 de abril de 2014.

No obstante, haciendo caso omiso a la obligación impuesta por el Tribunal Supremo, el MINETAD volvía a instaurar el mismo margen comercial anulado en la referida Sentencia, de manera provisional, en la Orden IET/2735/2015 hasta que no hubieran entrado en vigor las disposiciones relativas a la metodología y fijación del valor del MCF.

Consecuencia de esta reiteración y al aplicar una clausula declarada nula, el mismo Tribunal, ha vuelto a dictar Sentencia el 17 de abril de 2017, anulando por segunda vez la disposición y volviendo a advertir de la indispensable aprobación de la metodología de cálculo, para que dicho margen comercial sea acorde con la normativa eléctrica y preserve los principios de objetividad, trasparencia, racionalidad e interdicción de la arbitrariedad.

El Tribunal fundamenta la anulación en que la fijación del precio de la electricidad que deben abonar los clientes finales, se debe basar en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, con el fin de asegurar un mercado de electricidad competitivo, eficiente, seguro, equitativo, accesible y sostenible.

Es cierto que a finales del año pasado, el MINETAD decidió avanzarse y en orden a dar cumplimiento al referido mandato, dictó el RD 469/2016, que establece la metodología para el cálculo de los costes de comercialización de las COR a incluir en el PVPC, así como la Orden que desarrolla el referido cálculo, que se encuentran actualmente en vigor.

Finalmente, a pesar de la aprobación del método de cálculo que asegura la transparencia  del margen de comercialización fijo, el Gobierno no ha podido esquivar otra advertencia del Tribunal Supremo.

 

Marta Campos