Más bono social, A la tercera va la vencida?

Más bono social, A la tercera va la vencida?

Las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo declarando inaplicable el mecanismo de financiación del coste del bono social previsto en el artículo 45.4 de la Ley del Sector eléctrico, por resultar discriminatorio, han traído, como regalo de Navidad, el nuevo intento del Gobierno -el  tercero- de establecer un mecanismo de financiación respetuoso con la Directiva 2009/72/CE, aprobado mediante el Real Decreto-Ley 7/2016.

Con la nueva regulación, serán las empresas comercializadoras, o las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización, las que deberán asumir el coste, estableciendo el propio RDL -como ley autoaplicativa- los porcentajes de todas y cada una de las empresas, si bien con carácter transitorio, hasta la aprobación de su desarrollo reglamentario que debe efectuarse en el plazo de tres meses.

La justificación del nuevo mecanismo de financiación -impuesto como obligación de servicio público- se razona en el RDL con el argumento de que el bono social, al dirigirse directamente a determinados consumidores y traducirse en el abono de un precio inferior, se encuentra plenamente ligado con la actividad de comercialización.

Si de acuerdo con la Directiva 2009/72/CE las obligaciones de servicio público deben definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas  eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones a los consumidores nacionales, más de una duda nos surge respecto de la bondad del RDL 7/2016, y no sólo respecto del mecanismo de financiación sino también sobre el conjunto de medidas de protección al consumidor vulnerable, previstas:

  • La obligación de asumir el coste se impone a todas las empresas comercializadoras, pero en cambio sólo a los comercializadores de referencia (8 empresas) se les permite el acceso a los consumidores vulnerables, lo que puede ser asimismo contrario a la Directiva de electricidad.
  • La contribución de cada empresa se establece en función de la cuota de mercado, esto es del número de clientes a los que suministran. Sin embargo, no se atiende al volumen de negocio, por lo que será inevitable el análisis de la proporcionalidad a los efectos de valorar si concurre arbitrariedad y por ende, puede resultar discriminatorio.
  • Cabría por otra parte pensar que la mayoría de comercializadores trasladarán su coste al resto de consumidores, pero no así los comercializadores de referencia, quienes suministran a precio «regulado» (PVPC) y por tanto, en puridad y desde la perspectiva del desarrollo de la actividad de comercialización, no disponen de tal posibilidad.

Por último y con respecto a la definición de consumidor vulnerable, así como sus categorías y requisitos que deben cumplir, que el RDL delega -de nuevo- a un posterior Reglamento, no podemos dejar de preguntarnos si esta vez se cumplirá con el mandato, puesto que ningún Gobierno ha querido afrontar seriamente el tratamiento de los consumidores vulnerables, ya que la  lógica  fijación de la renta per cápita familiar se ha esfumado desde la creación del bono social en el año 2009.

Irene Bartol

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