No es «impuesto al sol», es contribución a los costes del sistema

No es «impuesto al sol», es contribución a los costes del sistema

Dos años después de la aprobación del  Real Decreto 900/2015 de Autoconsumo, el TS en la reciente sentencia de fecha 13 de octubre,  ha bendecido la regulación del autoconsumo, así como  el mal llamado “Impuesto al Sol”, cuya entrada en vigor se rodeó de fuertes críticas.

El TS ha querido matizar, en primer lugar, que » No hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna, «impuesto al sol» propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso -como es lo habitual-, la consume efectivamente”, por lo que “paga, como el resto de consumidores, por el respaldo del sistema”.

Siguiendo con dicho razonamiento, no existe, según el TS, arbitrariedad alguna, ni inseguridad jurídica,  en el hecho de que, imponiéndose los cargos que el Real Decreto prevé, por los servicios de respaldo del sistema, no se haya aprobado todavía la metodología de cargos, para su determinación.

Adicionalmente, y en remisión a la regulación transitoria efectuada en la LSE (DT14) y el RD 900/2015 (DT1), el Tribunal defiende la existencia de procedimiento -transitorio- de fijación de dichos cargos, lo que permiten excluir las pretensiones de arbitrariedad e inseguridad jurídicas presentadas.

Concluye en consecuencia el Tribunal, que el autoconsumidor abastecido por la electricidad generada por sus instalaciones, pero que sigue conectado al sistema eléctrico, deberá hace frente a los mismos costes que el consumidor ordinario por el respaldo del sistema eléctrico.

Con respecto al régimen de infracciones que el RD contempla, por remisión a la LSE,  y cuyas sanciones pueden oscilar entre 600.001 y 6.000.001,  el TS concluye que las conductas previstas en el RD impugnado, cumplen con las exigencias constitucionales del principio de tipicidad, y la proporcionalidad.

Por último, y en la medida que el RD contempla un  procedimiento de conexión abreviado para las instalaciones de autoconsumo tipo 1 con potencia instalada igual o inferior a 10kW, es suficiente, a ojos del Tribunal, para desestimar la pretensión de resultar contraria al  derecho comunitario.

En consecuencia, la situación  puede resumirse de la siguiente manera: Actualmente, 1) es legal y posible autoconsumir energía, 2) el autoconsumidor, si está conectado a la red, debe  contribuir a los costes del sistema, como el resto de los consumidores, haciendo frente a los peajes y cargos correspondientes 3) el autoconsumo compartido vio levantada su prohibición con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de fecha 25 de mayo de 2017.

Con el tiempo veremos si el autoconsumo empieza a ser una realidad. De momento, el Clean Energy Package, actualmente en tramitación, apuesta por un empoderamiento real del consumidor, contemplado el derecho de los clientes finales a generar, almacenar, consumir y vender electricidad autogenerada en todos los mercados organizados, ya sea individualmente o a través de agregadores.

 

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