
12 Dic ¿Permitirá el Decreto Ley 16/2019 implementar las instalaciones de energía renovable necesarias para desarrollar la transición energética de Cataluña y cumplir los objetivos en materia de cambio climático?
Las novedades introducidas por el Decreto Ley 16/2019, de forma inevitable, nos llevan a preguntarnos si quedará superada la situación de estancamiento normativo y tramitación administrativa en la implementación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
De entrada, las novedades destacables nos permiten, sobre el papel, dar una respuesta positiva. Tanto las modificaciones en la normativa urbanística como en el procedimiento de autorización se prevén con el objetivo de facilitar la implementación de estas tecnologías.
Toma especial relevancia el hecho de introducir los artículos 9 bis y 48 bis al Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo en tanto que prevén supuestos en los que no será necesario modificar el planeamiento urbanístico para conseguir autorización de la instalación.
En concreto, no será exigible la adecuación del planeamiento urbanístico vigente:
- Cuando se ubiquen instalaciones de aprovechamiento de energía solar sobre cubiertas de construcciones o en espacios de parcelas no ocupadas por otras construcciones, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto Ley 16/2016 relativos a la distancia y dimensión de la instalación.
- Cuando las instalaciones de aprovechamiento de energía solar tengan como objetivo reducir la demanda energética de los edificios.
Por otra parte, se prevén otro conjunto de supuestos donde no será necesario modificar el planeamiento urbanístico o aprobar un plan especial urbanístico autónomo o de desarrollo. Aunque en estos casos será necesario aprobar un proyecto de actuación específico:
- Cuando el planeamiento no contemple la ubicación de instalaciones de producción de energía derivados de energía solar eólica y solar fotovoltaica.
- Cuando el planeamiento contemple el emplazamiento de estas instalaciones, pero sin establecer la ordenación detallada.
Por último, atendiendo que el Decreto Ley deroga el Decreto 147/2009 aplicable hasta ahora, quedan desplazadas las limitaciones de superficie y distancia establecidas en el caso de instalaciones fotovoltaicas ubicadas sobre suelo no urbanizable, de tal forma que se elimina así uno de los obstáculos en la implantación de esta tecnología.
Así pues, en lo relativo a la vertiente urbanística, el Decreto Ley 16/2019 establece medidas que tienen como objetivo facilitar la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas en tanto que el trámite de modificación y aprobación de los correspondientes planeamientos urbanísticos, históricamente, ha sido uno de los retos en el momento de acometer la autorización administrativa de este tipo de instalaciones.
Paralelamente, las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 16/2019 en relación al procedimiento de obtención de dicha autorización se han adoptado con este mismo objetivo.
La gran novedad recae en la creación de un órgano colegiado, llamado Ponencia de energías renovables, que tendrá como principal función la comprobación de la viabilidad de los proyectos que se quieran llevar a cabo con carácter previo a tramitar el procedimiento de autorización.
Si bien podríamos entender que este órgano no facilitará el procedimiento atendiendo que está constituido por diferentes representantes de seis departamentos de la Generalitat de Cataluña competentes en la materia, lo cierto es que no solo evitará que iniciemos un procedimiento de duración considerable con la incerteza de sí, finalmente, el proyecto se autorizara sino que, por otra parte, no impedirá que iniciemos la tramitación si en el espacio de tres meses no se han pronunciado al respecto de la viabilidad del proyecto.
El pronunciamiento favorable de la Ponencia de energías renovables permitirá iniciar el procedimiento de autorización, pero, en ningún caso, el estudio de viabilidad supondrá la obtención de dicha autorización. Deberá seguir el procedimiento establecido por el Decreto Ley 16/2019 y superar los procedimientos de avaluación de impacto ambiental y la tramitación del proyecto.
Todos estos instrumentos normativos se articulan como herramientas jurídicas para dar respuesta a la emergencia climática y poder así alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables previstas, tanto en la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, como en el PNIEC.
Los objetivos son claros; contribuir a la transición hacia una sociedad neutra en carbono en el año 2050. El decreto Ley 16/2019, que viene a reconducir el panorama que en Cataluña se puede calificar de desolador, atendiendo que la presencia de energías renovables ha sido testimonial, ha de facilitar el camino.