Protección de consumidores vulnerables

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Protección de consumidores vulnerables

Protección de consumidores vulnerables: nueva legislación estatal básica como paraguas a la normativa sectorial eléctrica. Ya han pasado varios años desde que la Ley del Sector Eléctrico acogió el concepto de “consumidor vulnerable”. Sobre esta premisa, se han sucedido distintas normas que han ido configurando el tan controvertido mecanismo de financiación del “bono social” para la protección del consumidor vulnerable.

En el Real Decreto 897/2017[1] se definió la figura del “consumidor vulnerable”, asociándolo a determinados umbrales de renta, en función del número de miembros que compusieran la unidad facilitar. Además, se contempló la categoría de “consumidores vulnerables severos” y, dentro de estos, aquellos que se encontrasen en riesgo de exclusión social.

En definitiva, la normativa sectorial ha venido clasificando al “consumidor vulnerable” en función de parámetros eminentemente económicos y que, en mayor medida, vienen generados por circunstancias sociales.

Hasta ahora, en el marco de la legislación estatal no sólo era ambigua cualquier definición en torno a una figura tal como la del “consumidor vulnerable”, sino que tampoco se habían establecido criterios específicos ni derechos básicos en torno a la protección de consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad.

Con el recientemente publicado[2] Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, este marco legislativo se ha visto completado al introducir modificaciones al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Esta nueva normativa debe entenderse, necesariamente, como complemento básico al conjunto de la normativa sectorial eléctrica que venía marcando cómo proceder respecto de los “consumidores vulnerables” y, en especial, en lo que respecta a toda la regulación introducida a raíz del mecanismo del bono social.

Lo más trascendental del Real Decreto-ley 1/2021 es la introducción del concepto de “persona consumidora vulnerable” que, sin perjuicio de lo previsto por la normativa sectorial de aplicación, se define como aquellas personas que “de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. Una definición un poco más amplia que la prevista por la Ley del Sector Eléctrico.

Al hilo de introducir normativamente este concepto, se han modificado distintas disposiciones del TRLGDCU para otorgar mayores garantías a los consumidores que se enmarcan dentro del concepto “persona consumidora vulnerable”. Ello es así  desde el momento en que las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2021 en torno a las prácticas comerciales exigen mayor protección al consumidor o usuario en ámbitos o sectores tales como el energético (nueva redacción dada al artículo 19 del TRLGDCU).

Otra importante modificación es la que  introduce un nuevo apartado 3 al artículo 17 del TRLGDU, relativo al derecho de información, formación y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo que deberá prestarse especial atención en aquellos sectores que “debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios”. Este podría ser el caso, perfectamente, del sector eléctrico.

En general, el carácter de las modificaciones previstas por el Real Decreto-ley 1/2021 no es otro que garantizar mayor protección a los consumidores vulnerables frente a cualquier actuación empresarial que pueda conllevar la generación de obligaciones para dichos consumidores.

En consecuencia, los principios que se han introducido en el texto refundido deberán ser considerados por las empresas del sector eléctrico a la hora de relacionarse con sus consumidores -en especial con aquellos que tengan la consideración de vulnerables-, ya que la información que deberán ofrecer mediante cualquier comunicación comercial o incluso en los contratos que rijan su relación con el consumidor deberá cumplir con los nuevos estándares de protección introducidos en el TRLGFU.

Mariona Isach

Abogado Senior Verdia Legal

[1]  Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

[2] Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2021. Núm. 17

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