
17 Abr Real Decreto 244/2019, de autoconsumo
Soplan vientos en favor del autoconsumo: El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece el nuevo marco regulatorio del autoconsumo, con diferencias sustanciales respecto al anterior marco, definido en su momento por el RD 900/2015.
1.- La primera novedad es la propia definición de «autoconsumo», en la medida que se define como el consumo de energía eléctrica, por parte de uno o varios consumidores, proveniente de instalaciones «próximas a las de consumo y asociadas a los mismos». ¿Qué se entiende por ello?
Por una parte: a) las instalaciones de producción próximas de red interior, esto es, conectadas a la red interior de los consumidores asociados, o unidas a través de líneas directas, y b) las instalaciones próximas a través de red: cuando las instalaciones se conecten a redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación; o se conecten -instalación y consumidor- a una distancia entre ellos inferior a 500 metros, o estén ubicados en la misma referencia catastral -14 dígitos-, estos es, dentro de la misma finca y parcela.
2.- Las modalidades de autoconsumo se concretan en dos: SIN excedentes -la instalación de un mecanismo antivertido impide la inyección de energía a la red-, y CON excedentes –además de suministrar energía para el autoconsumo, se permite la inyección de energía a la red-. A su vez, las instalaciones CON excedentes, pueden subdividirse en: instalaciones CON excedentes acogidas a compensación, o instalaciones no acogidas a compensación.
3.- Mecanismo de compensación simplificada: Para las autoconsumidores con excedentes acogidos a compensación se contempla un mecanismo de compensación simplificada -que vendría a ser el sistema de tarificación de factura neta-.
De esta forma, se efectúa una compensación -sólo de energía- a efectos de facturación: por un lado, se determina el valor de la energía consumida de la red (A) y el valor de la energía vertida a la red (B). Mensualmente, sobre las cantidades que se deben facturar antes de impuestos, se deberá descontar del término de energía, la valoración económica de la energía excedentaria.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, a efectos de compensación, el valor de la energía horaria excedentaria puede ser superior a la consumida. De esta manera, se evita considerar que haya «actividad económica», y por tanto la energía excedentaria no está sujeta al impuesto sobre el valor de la producción (7%) ni al peaje de generadores (0,5 €/ Mwh). Una vez efectuada la compensación, y sumado el importe correspondiente a los peajes -sobre la energía consumida de la red-, se aplican los impuestos correspondientes -impuesto sobre la electricidad y el IVA-.
4.- Se regula el autoconsumo colectivo, que no era permitido con el RD 900/2015, permitiéndose por tanto que un grupo de consumidores se alimenten, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo. Por tanto, se permite en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales. Ello es el primer paso para la creación de las comunidades locales de energía.
Por otra parte, para el autoconsumo colectivo sin excedentes se plantea la posibilidad de efectuar un reparto de la energía entre los consumidores implicados, mediante acuerdo, según los criterios de reparto estáticos fijados en el Anexo I del RD. En el futuro, el propio RD abre la puerta a que se regulen criterios de reparto dinámicos.
5.- Otro aspecto novedoso del RD es que se contempla una disociación entre titularidad y propiedad, de tal forma que en cualquier modalidad de autoconsumo el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas independentes. Ello abre la puerta a diferentes modelos de negocios en el ámbito del autoconsumo.
6.- Ya lo establecía el RDL 15/2018, pero en todo caso cabe recordar que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos está exenta de todo tipo de peajes y cargos. Sin embargo, en la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, los titulares de las instalaciones de producción están obligados a satisface los peajes a la generación (0,5 €/MWh).
7.- Desde el punto de vista de la medida, se contempla la obligación, por parte del consumidor, de disponer de un contador bidireccional en el punto frontera, y para las instalaciones de generación, un contador para el registro de generación neta -en los supuestos de: i) autoconsumo colectivo, ii) instalación «próxima de red», iii) instalaciones de generación de potencia nominal igual o superior a 12 MVA, iv) si la tecnología de la instalación de generación no es renovable, cogeneración o residuos y v) las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación, si los servicios auxiliares y el consumo asociados no disponen de un único contrato de suministro.
8.- Se organiza un Registro estatal simplificado -gestionado por el MITECO- para fines estadísticos, con el fin de poder observar la evolución del autoconsumo. A tal efecto, se encomienda a la CNMC la labor de monitorización de su desarrollo, debiendo remitir al MITECO un Informe anual de seguimiento de las modalidades de autoconsumo y supervisión y control de impactos económicos.
No en vano, el artículo 21 de la Directiva UE 2018/2001 de renovables, relativo al autoconsumo, cuyo contenido ha sido transpuesto mucho antes del plazo límite previsto, esto es, 30 de junio de 2021, -establece que los Estados Miembros podrán aplicar cargos y peajes por la electricidad autoconsumida, a partir de 2026, si la cuota de autoconsumo supera un 8% la capacidad total instalada y se ve comprometida la viabilidad del sistema.
Sin duda, la nueva regulación supondrá un impulso para el autoconsumo, que supone otorgar a los consumidores la posibilidad de tener un papel más activo en la gestión de la demanda. A su vez, supone una herramienta eficaz para el tránsito a una economía descarbonizada.
Del diseño que se haga de la metodología de los peajes y de los cargos -pendientes-dependerá su evolución. En todo caso, es necesario un diseño que dé las señales adecuadas y que evite se se produzcan distorsiones en la asignación de costes entre consumidores.