Real Decreto-Ley 15/2018: medidas urgentes para la transición energética y protección de consumidores

Real Decreto-Ley 15/2018: medidas urgentes para la transición energética y protección de consumidores

Con el objetivo de contener el elevado precio de la electricidad y paliar sus consecuencias, el pasado 6 de octubre se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El RDL introduce un paquete de medidas mediante modificaciones de la legislación vigente, algunas de carácter provisional a la espera del adecuado desarrollo legislativo.

Cinco son los bloques sobre les cuales pivotan las medidas:  pobreza energética y consumidores vulnerables,  protección de los consumidores, fomento  del autoconsumo,  transición energética y un último bloque relacionado con la fiscalidad para moderar la evolución de precios en el mercado mayorista.

En relación a la pobreza energética y protección de consumidores vulnerables: se amplia  el espectro de consumidores que tienen derecho al bono social eléctrico    (en cuanto a situaciones de dependencia reconocida y familias monoparentales ) así como la ampliación del cálculo del límite de energía sobre que se aplicará el bono social ; a su vez se introduce un nuevo colectivo cuyo suministro es considerado esencial y no puede ser interrumpido (unidad familiar con al menos un menor de 16 años, situación de dependencia en grado II o III, o con discapacidad reconocida igual o superior al 33%).

Se introduce como novedad el «Bono social térmico», como una ayuda directa  respecto a la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. La financiación, a diferencia del bono social eléctrico, correrá a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

En relación al Bloque de protección a los consumidores:  con la entrada en vigor, la exigencia de revisión de instalaciones de más de 20 años, y solicitud de nuevo boletín se exigirá únicamente para  para incrementos de potencia -no en el supuesto de disminución de potencia- .

Por otra parte, y con el fin de racionalizar la potencia contratada por parte del consumidor de hasta 15 kW de potencia, se le permite contratar la potencia en múltiplos de  múltiplos de 0,1 kW, si dispone de contador con discriminación horaria y telegestión.

En otro orden de cosas,  se prohíbe a las comercializadoras de electricidad y gas realizar campañas de captación de clientes domésticos mediante el sistema “puerta a puerta”, y se limita la posibilidad de las comercializadoras de acceder a la información sobre la empresa comercializadora que actualmente realiza el suministro.

En cuanto al Bloque destinado al Autoconsumo se realiza una redefinición del mismo y a fin de promocionar el mismo, se elimina el mal llamado  “impuesto al sol“, quedando la energía autoconsumida, exenta de todo tipo de cargos y  peajes . El RDL, en cumplimiento de lo que había dictaminado el Tribunal Constitucional, abre la puerta al desarrollo del autoconsumo compartido, incluso de distintas fincas si están conectados al mismo centro transformador.

Estas medidas están sujetas al desarrollo reglamentario de las mismas que deberá tener lugar en el plazo de tres meses.

En cuanto a las medidas para la transición energética y para la integración de renovables, se amplía el plazo de caducidad de los derechos de acceso y conexión otorgados antes de la entrada en vigor de la LSE hasta 31 de marzo de 2020.

A fin de impulsar la movilidad eléctrica, se elimina la figura del Gestor de Cargas, liberalizándose la actividad de recarga energética de vehículos;  solo para el caso en el que no existe interés por parte de la iniciativa privada se permitirá a las empresas distribuidoras ser titulares de último recurso de las infraestructuras para la recarga de vehículos.

Finalmente se introduce un bloque de medidas temporales que afectan a la fiscalidad, cuyo objetivo es moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad. Así, se establece la exoneración durante un semestre del impuesto del valor de producción de energía eléctrica -IVPEE-, mediante una reducción del tipo al 0% (no computando a efectos de la base del impuesto el último trimestre de 2018 y primer trimestre de 2019).

Y en ultimo termino se introduce una exención sin límite temporal en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad y calor en centrales combinadas.

El jueves 18 de octubre se verá si se convalida  el Real Decreto-Ley, si se tramita como Proyecto de Ley, para la introducción de enmiendas, o si la geometría parlamentaria juega una mala pasada al Gobierno.

En todo caso, algo que puede pasar desapercibido, pero es sin duda relevante, es la anticipación, por parte del RDL, de un déficit de ingresos del sistema eléctrico para 2018 y 2019, puesto que se contempla (Disp Adic. Primera) que el superávit de ingresos de los años anteriores pueda aplicarse a cubrir los «desajustes temporales» de 2018 y 2019.