SIPS y la referencia a la empresa comercializadora que realiza el suministro

SIPS y la referencia a la empresa comercializadora que realiza el suministro

El SIPS (Sistema de información de puntos de suministro) gestionado por las empresas distribuidoras de energía eléctrica, es una herramienta que se introdujo con el Real Decreto 1435/2002, para incentivar una mayor competencia en el mercado minorista de electricidad.

Dicha norma introdujo la obligación de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de disponer de una base de datos referidos a todos los puntos de suministro conectados a sus redes, posibilitando a todas las empresas comercializadoras, mediante el acceso a la información de los suministros, dirigirse a los consumidores y efectuar, adecuando y particularizando, las correspondientes ofertas de suministro.

La implantación de dicho instrumento permite, y de hecho ha permitido, la implantación de operadores entrantes en el sector, favoreciendo la competencia y rompiendo la hegemonía y ventaja competitiva de los grandes grupos empresariales.

En un reciente Auto dictado en fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo ha adoptado la medida cautelar consistente en suspender la incorporación al SIPS, de la referencia a la «empresa comercializadora que actualmente realiza el suministro», que se había introducido por mandato del Real Decreto 1074/2015.

Mediante la suspensión acordada, el Tribunal viene a reconocer que la incorporación al SIPS de la información relativa a la empresa que actualmente realiza el suministro, puede conllevar efectos anticompetitivos, por el hecho de que la puesta a disposición de dicho dato permitiría monitorizar y disciplinar a las tres grandes compañías suministradoras, que copan el 67% del mercado,  lo que podría posibilitar el diseño de estrategias selectivas para capturar la cartera de clientes de los pequeños comercializadores, provocando en última instancia, su  expulsión del mercado.

Se aprecia por tanto, por parte del Tribunal los tres requisitos necesarios para acordar la medida cautelar: fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), periculum in mora (posible pérdida de la finalidad legítima del proceso),  y la ponderación de intereses. 

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