Subastas renovables y régimen económico de energías renovables

Subastas renovables

Subastas renovables y régimen económico de energías renovables

Subastas renovables y régimen económico de energías renovables. El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre y la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre recién aprobada, contemplan el nuevo mecanismo de subastas para las renovables y el régimen económico de energías renovables, aplicable a las instalaciones adjudicatarias de la subasta.

Introducción

A diferencia del “régimen retributivo específico” vigente hasta la fecha, que se basaba en una retribución a la inversión, la principal novedad del nuevo régimen económico es, que está   basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de las subastas y el nuevo régimen económico, las instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles (categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 413/2014), permitiendo la hibridación de tecnologías, y siendo compatible con sistemas de almacenamiento.

Por otra parte, la percepción del régimen económico se contempla para instalaciones nuevas en su totalidad, y asimismo para ampliación y modificación de instalaciones existentes.

Mecanismo de subasta

El producto a subastar será potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas.  y la variable de oferta, el precio por unidad de energía eléctrica. De acuerdo con la Orden TED/1161/2020, el producto a subastar en el primer mecanismo de subasta será potencia instalada.

El método de subasta será a sobre cerrado, conforme a mecanismo de pago según oferta (pay-as-bid).

El mecanismo de subasta está constituido por el proceso de precalificación, el proceso de calificación y el proceso de subasta en sí.

El funcionamiento de la subasta se fija del siguiente modo: se fijará un precio máximo (precio de reserva) y, adicionalmente, se podrá fijar un precio mínimo (precio de riesgo). Se descartarán las ofertas cuyo valor de la oferta económica sea superior al precio de reserva y, en caso de existir precio de riesgo, se descartarán las ofertas con valor inferior al precio de riesgo.

Las ofertas consideradas serán ordenadas de menor a mayor valor de la oferta económica. Se seleccionarán las ofertas, empezando por la oferta de menor valor económico, hasta alcanzar el cupo de la subasta establecido en la resolución de convocatoria de la subasta.

La subasta estará administrada por OMIE y supervisada por la CNMC.

Régimen económico de energías renovables.

En las subastas, los participantes pujarán por el precio que están dispuestos a percibir por la energía eléctrica que genere la instalación. Cada oferta adjudicataria de la subasta tendrá un precio de adjudicación coincidente con su precio ofertado.

El régimen económico de energías renovables permite la percepción de ingresos mediante la venta de energía en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen determinado de energía (esto es, la “energía de subasta”) y en un plazo definido (“plazo máximo de entrega”), el precio de venta de la energía se calculará a partir del resultado de cada subasta.

  • Así pues, el “plazo máximo de entrega” es el plazo máximo e improrrogable dentro del cual las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables tienen que cumplir con la obligación de vender la energía mínima de subasta. Dicho plazo se ha fijado entre 10 y 15 años, pudiendo ser ampliado excepcionalmente, hasta los 20 años.
  • La energía mínima de subasta es el volumen mínimo de energía que debe alcanzarse por cada instalación, durante el plazo máximo de entrega. Si se incumple este compromiso de energía mínima se establecerá un sistema de penalización, basado en una reducción del precio de adjudicación. Por ese motivo, se establece un control periódico del cumplimiento de esta obligación con el establecimiento de hitos intermedios en los que se evaluará la energía mínima generada en cada uno de ellos.
  • La energía máxima de subasta es el volumen máximo de energía de subasta que puede acogerse al régimen económico de energías renovables. Dicho valor será calculado en función del número máximo de horas de funcionamiento anual de cada tecnología fijado en la Orden, y el plazo máximo de entrega.

El precio de adjudicación no será objeto de actualización, y por tanto se mantiene durante el plazo máximo de entrega, lo que implica dar un marco estable y predecible, evitando cambios retroactivos, que impacten sobre los costes de financiación del capital y costes de desarrollo de los proyectos.

Seguro que recordaréis la doctrina jurisprudencial sentada el año 2016 en relación con las renovables,  que hablaba de “retroactividad prohibida, “retroactividad impropia”, y la conclusión de que “asegurar una rentabilidad razonable no implica la pervivencia de una determinada prima durante toda la vida de la instalación”.

Pues bien, la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece que los Estados miembros deben evitar que la revisión de toda ayuda concedida a proyectos renovables, tengan repercusiones negativas en su viabilidad económica, y por ello, el Real Decreto 960/2020 viene a garantizar la invariabilidad del precio de adjudicación, “garantizando que el nivel de apoyo prestado, así como las condiciones a las que está sujeto, no se revisen de tal forma que tenga un efecto negativo en los derechos conferidos”.

Inclusión del  mecanismo en el mercado.

Los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables participarán libremente en el mercado diario e intradiario, tanto en las sesiones como en el mercado intradiario continuo, pero no podrán declarar contratos bilaterales con las unidades de programación que tengan asociadas dichas instalaciones.

Asimismo, las instalaciones podrán participar en los servicios de ajsute y de balance de acuerdo con la normativa de aplicación.

Registro electrónico del régimen económico de energías renovables

Con el fin de realizar un seguimiento del régimen económico de energías renovables, se regula el procedimiento de inscripción de las instalaciones adjudicatarias en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

La inscripción en el Registro se efectuará en “estado de preasignación” y, una vez hayan comenzado a vender energía en el mercado, “en estado de explotación”, siendo condición necesaria para la percepción de la retribución prevista para el régimen económico de energías renovables.

Garantías económicas para la participación en la subasta y para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables

Se establece una garantía económica como requisito previo para participar en la subasta, de 60 euros/kW para la potencia por la que se pretende ofertar, que debe ser depositada ante OMIE, como entidad administradora de la subasta.

Por otra parte, se establece una garantía económica para la inscripción en el Registro en estado de preasignación  de 60 €/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir.

Instalaciones de pequeña magnitud y comunidades energéticas.

Para instalaciones de pequeña magnitud, se podrá establecer su exención del procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo utilizar como referencia retributiva el resultado del procedimiento de las subastas.

Por otra parte, se podrán tener en cuenta las particularidad de las comunidades de energías renovables en la definición de los criterios y funcionamiento de las subastas.

Calendario de subastas

Por último, y con el fin de lograr los objetivos de implantación de renovables establecidos en el PNIEC 2021-2030, se establece un calendario indicativo de subastas del régimen económico de energías renovables, para el período 2020-2025, indicando los volúmenes mínimos de potencia para cada tecnología.

Una vez definido el procedimiento y parámetros de las subastas,  la resolución de 10 de diciembre, publicada ayer en el BOE, convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de las renovables.

Como podrá observar en nuestras publicaciones y noticias, en Verdia Legal ofrecemos un asesoramiento especializado en las diferentes actividades del sector energético basado en un alto grado de especialización y conocimiento técnico de la materia.  Asimismo, el despacho ofrece, en el ámbito regulatorio, un servicio de seguimiento de la actividad legislativa que permita a nuestros clientes anticiparse en la toma de decisiones.

Artículo realizado por: Celsa Núñez

Abogada Sénior Verdia Legal