
28 Ene Subastas renovables 2021: garantías y proceso de inscripción en el Registro Económico de Energías Renovables
Subastas renovables 2021. Tras la celebración y la correspondiente adjudicación, se abre el proceso para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, en estado de preasignación, debiendo para ello proceder a la constitución de una garantía de 60 €/kW.
Dicha garantía es diferente a la garantía exigida y depositada para participar en la subasta, que será devuelta a los no adjudicatarios una vez celebrada la subasta.
Subastas renovables 2021
Para los adjudicatarios, la garantía para participar en la subasta se les devolverá a partir del momento en que se haya inscrito en el Registro eléctrónico, en estado de preasignación. De esta forma, si la potencia inscrita en estado de preasignación es igual a la potencia adjudicada, se procederá a la cancelación de la totalidad de la garantía depositada para participar en la subasta. En caso contrario, se procederá a ejecutar las garantías depositadas para la participación en la subasta por la parte proporcional a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignación.
Por otra parte, una vez conocido el resultado de las subastas renovables 2021, los adjudicatarios deberán solicitar la inscripción en el Registro electrónico, en estado de preasignación, para lo cual hay un plazo de dos meses desde la publicación de la resolución del resultado de la subasta. Como requisito para la inscripción, deberá constituirse la garantía de 60€/KW ante la Caja General de Depósitos.
Hay que tener en cuenta que la resolución de inscripción en el Registro en estado de preasignación debe emitirse en el plazo de tres meses a contar desde la petición de inscripción en el Registro. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya emitido la resolución, debe considerarse desestimada la petición de inscripción –silencio negativo-, abriéndose con ello la posibilidad de interponer el pertinente recurso.
Por otra parte, se establece un mecanismo para garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos. De esta forma, la sucesiva cancelación de la garantía depositada para la inscripción en el Registro electrónico en estado de preasignación, se vincula al cumplimiento de ciertos hitos:
- 12 €/kW a la identificación de la instalación, que deberá hacerse en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de la inscripción en el Registro, en estado de preasignación
- 18 €/kW a la acreditación de la autorización administrativa para la construcción de la instalación, que deberá hacerse en el plazo de 12 meses desde la resolución de inscripción en el Registro electrónico.
- Los 30 €/kW restantes, a la inscripción en el Registro electrónico, en estado explotación, que debe hacerse antes de la finalización del plazo de un mes, desde la fecha límite de disponibilidad de instalación, según la tecnología, o en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables.
¿Qué ocurre en el caso de desistimiento del proyecto? Hay que tener en cuenta que con anterioridad a la resolución de inscripción en el Registro en estado de preasignación, el adjudicatario puede desistir de su solicitud, y solicitar la cancelación de la garantía. Pero, una vez dictada la resolución favorable de inscripción, el desistimiento en la construcción de la instalación, supone la ejecución de la garantía.
Por último, hay que tener en cuenta que la Resolución de la subasta de 10 de diciembre, establece la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro en estado de preasignación, un plan estratégico, que debe recoger las estimaciones de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial. Con la petición de inscripción en el Registro electrónico en estado de explotación, dicho plan debe ser actualizado, debiendo recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas en el plan presentado tras la identificación de la instalación.
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Abogada Sénior en VERDIA LEGAL
Asesoramiento legal en Energías Renovables