
08 Jun El TS frente al nuevo régimen retributivo de las renovables
En recientes sentencias de fecha 1 de junio de 2016, el Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación del nuevo régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, fijado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
De nuevo, el Tribunal apela al Principio de irretroactividad (artículo 9.3 CE) para considerar que las normas impugnadas no entran en el ámbito de la retroactividad prohibida, argumentándose en el hecho de que, si bien incide en situaciones jurídicas creadas antes de la entrada en vigor de la norma, no afecta a los derechos patrimoniales previamente consolidados e incorporados al patrimonio de los titulares, ni sobre situaciones jurídicas ya agotadas o consumadas.
Destaca por tanto, la «inviabilidad de la pretensión de que los elementos más favorables estén investidos de permanencia o inalterabilidad frente al ejercicio de una potestad legislativa que obliga a los poderes públicos a la adaptación de dicha regulación a una cambiante realidad económica».
No cabe -en palabras del TS argumentar que la modificación del régimen retributivo que se examina fuera imprevisible para un «operador económico prudente y diligente» [Tweet «El TS acuña el concepto «operador económico prudente y diligente» para justificar el recorte a las renovables»]
Lamentablemente, el TS da una vuelta de tuerca al Principio de seguridad jurídica y confianza legítima, declarando que los mismos no pueden impedir la introducción de modificaciones legislativas repentinas, máxime cuando lo hace el legislador de urgencia.
La noticia positiva es que el maltrato a las renovables, tanto con la modificaciones sucesivas del régimen retributivo anterior, como con la nueva regulación contenida en el Real Decreto 413/2014 y Orden IET /1045/2014 han hecho mella -finalmente- en el seno del propio Tribunal Supremo, lo que se evidencia con los dos votos particulares emitidos en los pronunciamientos del órgano colegiado.
Tres de los magistrados consideran ilegítimo el nuevo régimen retributivo de las renovables, por incurrir en retroactividad prohibida, y por tanto con vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
«Desdichadamente -opina el Magistrado D. Eduardo Espín Templado- se ha dado prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado en el mismo de conformidad con la regulación que el legislador había puesto en marcha y que ha modificado luego de forma drástica.
Como sea que el nuevo esquema retributivo se aplica a la vida entera regulatoria de cada instalación, tal proyección tienen una proyección retroactiva, lo que «es gravemente atentatoria a la seguridad jurídica y a la confianza legítima que los ciudadanos tienen en que se les respetará la aplicación efectuada de la legislación que existió en cada momento».
La noticia aquí no es, por tanto, el pronunciamiento general contenido en la sentencia -al que ya nos tiene acostumbrados el TS-, sino el planteamiento efectuado por los tres magistrados disidentes.